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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

Pág. 101

i) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
j) Formular el presupuesto del ejercicio y someterlo, para examen y aprobación, a la Junta General.
k) Formular y rendir las cuentas anuales para su examen y aprobación por la Junta General
l) Administrar los fondos colegiales y el patrimonio del Colegio, las cuotas establecidas para el
sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo
Autonómico de Colegios de la Comunidad de Madrid.
m) Proponer a la Junta General, para su aprobación, la inversión o disposición del patrimonio colegial
cuando se pretenda adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.
n) Aceptar herencias y legados, siempre a beneficio de inventario, así como donaciones.
o) Aprobar el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de
tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales cuando proceda.
p) Dictaminar sobre honorarios profesionales a solicitud de los colegiados o de órganos judiciales.
q) Ejercer la potestad disciplinaria y el control deontológico de la profesión.
r) Aprobar protocolos, políticas y normas internas sobre cumplimiento normativo y buen gobierno y
proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior.
s) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen
funcionamiento de la Administración de Justicia, la libertad e independencia del ejercicio profesional
o cualesquiera acciones que correspondan en defensa del interés de la abogacía, las personas
colegiadas o de la corporación ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales,
nacionales o internacionales.
t) Velar por la conformidad al ordenamiento jurídico y a los Estatutos de los acuerdos adoptados por
la Junta General.
u) Emitir consultas y dictámenes. Mediar en conflictos o controversias relacionados con el ejercicio
profesional.
v) Administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales mediante la creación de servicios colegiales al
efecto, aprobando la correspondiente normativa interna reguladora.
w) Designar contadores-partidores, administradores concursales, mediadores o árbitros, así como
cualquier otro supuesto que la normativa prevea, a requerimiento de órgano judicial, órganos
reguladores del notariado y cualquier otro organismo, o bien a solicitud de parte. En su caso,
confeccionar y remitir listas de los profesionales de la abogacía para la designación judicial de
contadores-partidores, árbitros, órganos de concurso y demás supuestos previstos en la legislación
vigente.
x) Contratar obras, suministros y servicios y el personal laboral necesario para la buena marcha de
la corporación y, en su caso, extinguir y modificar las condiciones laborales, así como la contratación
de letrados externos u otros profesionales sin vinculación laboral, en caso de necesidad.

z) Velar por que los profesionales de la Abogacía puedan ejercer su profesión con independencia y
libertad, amparándolos cuando se puedan menoscabar dichos principios con riesgo de quebranto
del derecho de defensa y desarrollando en dicho amparo las acciones que se estimen adecuadas
para preservar el respeto y la dignidad de la función de la abogacía y el derecho fundamental de
defensa.
aa) Crear, modificar o suprimir comisiones y secciones sobre áreas sectoriales del derecho,
disciplinas jurídicas o de interés profesional.
ab) Informar a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y
puedan afectar al interés profesional.

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y) Preservar y promover el conocimiento y difusión del patrimonio colegial, incluyendo el históricoartístico.