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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

2. Las facultades atribuidas al Decano son delegables, en los términos y con los límites establecidos
en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDA. De la Junta de Gobierno.
Artículo 42. De la composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano responsable de la dirección, gestión y
administración de la corporación.
2. La Junta de Gobierno está formada por el Decano, un Vicedecano y doce diputados. Los cargos
de Secretario, Tesorero y Bibliotecario serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre sus
miembros.
Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán, además, las
funciones que ésta, los Estatutos y las leyes les encomienden. La elección de los cargos será
nominal mediante elecciones convocadas al efecto, sin perjuicio de que en caso de vacante,
ausencia, enfermedad, abstención o recusación o cualesquiera otras causas de cese previstas en
los Estatutos, puedan ser reasignados internamente por la Junta de Gobierno de entre sus
miembros.
3. Corresponderán al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano y, en todo
caso, asumirá las de éste en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
4. El Tesorero es la persona encargada de la supervisión y ordenación del pago, sin perjuicio de la
facultad general de la Junta de Gobierno de ordenación del gasto y de las potestades delegadas de
pago en el personal del Colegio.
5. Corresponderá al Bibliotecario mantener la Biblioteca en adecuado uso por parte de los
colegiados, la adquisición de las obras, en cualquier soporte, que se estimen pertinentes a los fines
colegiales y la llevanza actualizada de sus registros y catálogos.
6. El Secretario realizará la llevanza y custodia de los libros de actas y soportes de grabación, la
emisión de certificaciones o de informes, la dación de fe, la redacción de actas de la Junta de
Gobierno, Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, y demás funciones que se le atribuyan en
el Estatuto General de la Abogacía, los presentes estatutos y la legislación vigente.
Artículo 43. De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno
Son atribuciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otro órgano
o Comisión, las siguientes:
a) Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio, así como la ratificación de las admisiones
resueltas por el Decano en casos de urgencia.
b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada
una.
c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo
lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
d) Desarrollar el régimen electoral.
e) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo profesional,
así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo
condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
f) Ejercitar las acciones necesarias para impedir la competencia desleal, de nulidad de condiciones
generales de la contratación y prácticas comerciales desleales o ilícitas.
g) Regular y gestionar, conforme a la legislación vigente, el funcionamiento y las designaciones para
prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, turno de oficio y orientación jurídica.
h) Determinar las cuotas de incorporación, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los
colegiados, las sociedades profesionales y entidades asimiladas, para el sostenimiento de las cargas
y servicios colegiales, y, en su caso, fijar los derechos de intervención profesional por emisión de
dictámenes de honorarios.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID