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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 99
Artículo 38. Asociaciones.
El Colegio podrá inscribir a las asociaciones o sus delegaciones territoriales, en ambos casos,
constituidas mayoritariamente por personas colegiadas en el mismo, cuyo objeto sea una materia
jurídica o área de interés profesional y que tengan su domicilio en el ámbito territorial del Colegio.
La inscripción en el registro especial de asociaciones del Colegio dará derecho a obtener los
beneficios colegiales que se puedan establecer por la Junta de Gobierno. Reglamentariamente se
desarrollará su régimen de inscripción y de baja.
La Junta de Gobierno arbitrará los medios para facilitar su interlocución y la de los servicios
colegiales con todas las asociaciones, así como con las agrupaciones de la abogacía que se hayan
constituido en el seno del Colegio.
TÍTULO II
De los órganos del Colegio
Capítulo 1. De los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 39. Principios generales.
1. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía, igualdad,
transparencia, lealtad institucional y participación colegial.
2. En su organización y funcionamiento, los órganos colegiales se regirán por la ley, los presentes
estatutos y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
3. Los integrantes de los órganos del Colegio están obligados a mantener la confidencialidad en
relación con la información y documentación de la que tengan conocimiento en función del ejercicio
de su cargo y que afecte a la protección de la intimidad, el secreto profesional, la protección de datos
personales y la deontología profesional. Asimismo, deberán guardar el secreto de las deliberaciones
habidas en su seno.
Artículo 40. De los órganos de gobierno.
El Colegio de la Abogacía será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Capítulo 2. Del Decano y la Junta de Gobierno
SECCIÓN PRIMERA. Del Decano.
Artículo 41. Del Decano.
1. Corresponderá al Decano:
a) Representar oficialmente al Colegio ante todo tipo de instituciones públicas y privadas y
cualesquiera otras personas, físicas y jurídicas.
b) Ejercer las funciones tuitivas, correctivas y de vigilancia de las normas que rigen la abogacía.
c)
Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General y todas las reuniones
de las comisiones, secciones o delegaciones colegiales a las que asista, dirigiendo los debates y
votaciones, con voto de calidad en caso de empate.
e) Realizar la propuesta de los profesionales de la abogacía que deban formar parte de Tribunales
de oposiciones y concursos, cuando así corresponda en virtud de la normativa vigente.
f)
Realizar funciones de mediación para solución de controversias, a solicitud de parte o
actuando de oficio.
g)
Cumplir con cualquier otra función atribuida por ley.
BOCM-20250708-26
d) Por razón de urgencia, resolver sobre la colegiación inmediata de quienes así lo soliciten y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de su
ratificación ulterior por la Junta de Gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 99
Artículo 38. Asociaciones.
El Colegio podrá inscribir a las asociaciones o sus delegaciones territoriales, en ambos casos,
constituidas mayoritariamente por personas colegiadas en el mismo, cuyo objeto sea una materia
jurídica o área de interés profesional y que tengan su domicilio en el ámbito territorial del Colegio.
La inscripción en el registro especial de asociaciones del Colegio dará derecho a obtener los
beneficios colegiales que se puedan establecer por la Junta de Gobierno. Reglamentariamente se
desarrollará su régimen de inscripción y de baja.
La Junta de Gobierno arbitrará los medios para facilitar su interlocución y la de los servicios
colegiales con todas las asociaciones, así como con las agrupaciones de la abogacía que se hayan
constituido en el seno del Colegio.
TÍTULO II
De los órganos del Colegio
Capítulo 1. De los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 39. Principios generales.
1. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía, igualdad,
transparencia, lealtad institucional y participación colegial.
2. En su organización y funcionamiento, los órganos colegiales se regirán por la ley, los presentes
estatutos y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
3. Los integrantes de los órganos del Colegio están obligados a mantener la confidencialidad en
relación con la información y documentación de la que tengan conocimiento en función del ejercicio
de su cargo y que afecte a la protección de la intimidad, el secreto profesional, la protección de datos
personales y la deontología profesional. Asimismo, deberán guardar el secreto de las deliberaciones
habidas en su seno.
Artículo 40. De los órganos de gobierno.
El Colegio de la Abogacía será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Capítulo 2. Del Decano y la Junta de Gobierno
SECCIÓN PRIMERA. Del Decano.
Artículo 41. Del Decano.
1. Corresponderá al Decano:
a) Representar oficialmente al Colegio ante todo tipo de instituciones públicas y privadas y
cualesquiera otras personas, físicas y jurídicas.
b) Ejercer las funciones tuitivas, correctivas y de vigilancia de las normas que rigen la abogacía.
c)
Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General y todas las reuniones
de las comisiones, secciones o delegaciones colegiales a las que asista, dirigiendo los debates y
votaciones, con voto de calidad en caso de empate.
e) Realizar la propuesta de los profesionales de la abogacía que deban formar parte de Tribunales
de oposiciones y concursos, cuando así corresponda en virtud de la normativa vigente.
f)
Realizar funciones de mediación para solución de controversias, a solicitud de parte o
actuando de oficio.
g)
Cumplir con cualquier otra función atribuida por ley.
BOCM-20250708-26
d) Por razón de urgencia, resolver sobre la colegiación inmediata de quienes así lo soliciten y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de su
ratificación ulterior por la Junta de Gobierno.