D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-26)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
4. El deber permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios, sin que se
encuentre limitado en el tiempo, salvo que sea relevado de este deber por el cliente de forma expresa
en aquello que al mismo afecte o refiera.
5. El Colegio, de oficio o a instancia de parte, velará por el debido respeto al secreto profesional
ejerciendo las acciones que se estimen oportunas.
6. La vulneración del secreto profesional podrá acarrear las sanciones disciplinarias o penales
previstas en la ley.
Artículo 33. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.
El profesional de la abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas,
documentos y notas que, como comunicación entre profesionales, mantenga con el de la otra parte,
salvo que éste lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y
notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar
expresamente.
Artículo 34. Entrada y registro en despachos profesionales.
El Decano del Colegio, quienes estatutariamente le sustituyan o quienes para tal fin fuesen
designados por el Decano, asistirán a petición del interesado a la práctica de los registros en el
despacho profesional de la abogacía, incluyendo el del abogado de empresa en la sede de ésta, a
cuantas diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos o archivos intervenidos que
en aquél se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional y, especialmente, para
que el registro así como el resto de las actuaciones, a las que también asistirán, se limiten
exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados.
Se entenderá por despacho profesional cualquier lugar dónde pueda desarrollarse la actividad de
asesoramiento y defensa, lo que incluye la asesoría jurídica interna de personas jurídicas y, por ello,
a los abogados de empresa.
SECCIÓN QUINTA. De las agrupaciones de la Abogacía, secciones y asociaciones.
Artículo 35. Agrupaciones de la abogacía en el seno del Colegio.
1. Sin perjuicio de la libertad de asociación, la Junta de Gobierno podrá aprobar la constitución,
suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la abogacía que puedan
constituirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos y sus modificaciones, siguiendo la
reglamentación aprobada al efecto.
2. Las agrupaciones de la abogacía que estén constituidas o se constituyan en el seno del Colegio
estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones existentes en el Colegio habrán de ser
identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la corporación.
Artículo 36. Agrupación de Jóvenes Abogados.
1. La Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio será objeto de especial atención por la Junta de
Gobierno.
2. El Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados formará parte del Consejo Colegial del
Colegio de la Abogacía de Madrid. Además, la Junta de Gobierno podrá invitarle a participar en sus
reuniones, con voz pero sin voto, debiendo ausentarse cuando se aborden asuntos referidos a
deontología u honorarios.
La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de colegiados en el número que
reglamentariamente se establezca, podrá crear cuantas secciones tenga por conveniente al objeto
de fomentar el contacto entre profesionales de la abogacía con dedicación preferente a materias
concretas, el recíproco intercambio de información técnico-jurídica o constituirse en foro de debate
y encuentro profesional de la especialidad de que se trate. Asimismo, a solicitud de la Junta de
Gobierno, podrá promover iniciativas legislativas en el ámbito de su especialidad.
Reglamentariamente se desarrollará su régimen de creación, funcionamiento y disolución.
BOCM-20250708-26
Artículo 37. Secciones.
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
4. El deber permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios, sin que se
encuentre limitado en el tiempo, salvo que sea relevado de este deber por el cliente de forma expresa
en aquello que al mismo afecte o refiera.
5. El Colegio, de oficio o a instancia de parte, velará por el debido respeto al secreto profesional
ejerciendo las acciones que se estimen oportunas.
6. La vulneración del secreto profesional podrá acarrear las sanciones disciplinarias o penales
previstas en la ley.
Artículo 33. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.
El profesional de la abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas,
documentos y notas que, como comunicación entre profesionales, mantenga con el de la otra parte,
salvo que éste lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y
notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar
expresamente.
Artículo 34. Entrada y registro en despachos profesionales.
El Decano del Colegio, quienes estatutariamente le sustituyan o quienes para tal fin fuesen
designados por el Decano, asistirán a petición del interesado a la práctica de los registros en el
despacho profesional de la abogacía, incluyendo el del abogado de empresa en la sede de ésta, a
cuantas diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos o archivos intervenidos que
en aquél se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional y, especialmente, para
que el registro así como el resto de las actuaciones, a las que también asistirán, se limiten
exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados.
Se entenderá por despacho profesional cualquier lugar dónde pueda desarrollarse la actividad de
asesoramiento y defensa, lo que incluye la asesoría jurídica interna de personas jurídicas y, por ello,
a los abogados de empresa.
SECCIÓN QUINTA. De las agrupaciones de la Abogacía, secciones y asociaciones.
Artículo 35. Agrupaciones de la abogacía en el seno del Colegio.
1. Sin perjuicio de la libertad de asociación, la Junta de Gobierno podrá aprobar la constitución,
suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la abogacía que puedan
constituirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos y sus modificaciones, siguiendo la
reglamentación aprobada al efecto.
2. Las agrupaciones de la abogacía que estén constituidas o se constituyan en el seno del Colegio
estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones existentes en el Colegio habrán de ser
identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la corporación.
Artículo 36. Agrupación de Jóvenes Abogados.
1. La Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio será objeto de especial atención por la Junta de
Gobierno.
2. El Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados formará parte del Consejo Colegial del
Colegio de la Abogacía de Madrid. Además, la Junta de Gobierno podrá invitarle a participar en sus
reuniones, con voz pero sin voto, debiendo ausentarse cuando se aborden asuntos referidos a
deontología u honorarios.
La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de colegiados en el número que
reglamentariamente se establezca, podrá crear cuantas secciones tenga por conveniente al objeto
de fomentar el contacto entre profesionales de la abogacía con dedicación preferente a materias
concretas, el recíproco intercambio de información técnico-jurídica o constituirse en foro de debate
y encuentro profesional de la especialidad de que se trate. Asimismo, a solicitud de la Junta de
Gobierno, podrá promover iniciativas legislativas en el ámbito de su especialidad.
Reglamentariamente se desarrollará su régimen de creación, funcionamiento y disolución.
BOCM-20250708-26
Artículo 37. Secciones.