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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 97
Sin perjuicio de lo anterior, por ventanilla única serán accesibles los datos a que se refieren los
apartados a), b), c), d), e), f), g) e i) así como la identificación del abogado socio profesional o no
profesional.
5. El Colegio remitirá periódicamente al órgano competente de la Administración General del Estado
y al de la Comunidad de Madrid las inscripciones practicadas. En su caso, de crearse un Registro
Estatal de Sociedades Profesionales, se dará cuenta al Consejo General de la Abogacía.
6. La Junta de Gobierno podrá establecer derechos económicos por las inscripciones que se
practiquen y certificaciones que se emitan atendiendo al coste del servicio.
SECCIÓN CUARTA. De las prerrogativas de la abogacía.
Artículo 31. Del amparo colegial.
1. El Colegio, de oficio o a instancia de parte, velará por el efectivo ejercicio del derecho de defensa
y lo garantizará removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del
abogado, ejerciendo las acciones que se estimen necesarias.
2. Si el abogado considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad
necesarias para cumplir con sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a
su función, podrá hacerlo constar así ante la autoridad, juzgado o tribunal y dar cuenta, en su caso,
a la Junta de Gobierno.
3. Se amparará al abogado cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su
función, asegurando que se guíe exclusivamente por criterios técnicos y profesionales para la mejor
defensa de su cliente y en garantía de su derecho constitucional de defensa y de la realización de
la justicia.
La Junta de Gobierno, valorando la conducta objeto de denuncia por vulneración de las prerrogativas
del colegiado, deberá mantener la neutralidad institucional en el debate procesal subyacente, así
como el debido respeto a la independencia judicial y el monopolio en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
4. Por medio del amparo no puede pretenderse la corrección de resoluciones judiciales, ni hacer
valer pretensiones, que, en su caso, deberán ser articuladas mediante el ejercicio de las acciones y
recursos correspondientes.
5. El Colegio es competente para resolver cualquier solicitud que verse sobre una eventual lesión
relativa a actuaciones profesionales llevadas a cabo dentro de su ámbito territorial, con
independencia del colegio de adscripción del solicitante. En los supuestos de incompetencia
territorial, se derivará al colegio de la abogacía correspondiente mediante oficio cursado al efecto.
6. Lo expuesto en los párrafos anteriores será extensible a las sociedades a que se refiere el artículo
29.1 de los Estatutos.
Artículo 32. Del secreto profesional.
2. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la abogacía con sus clientes, los
contrarios u otros profesionales de la abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o
telemático solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los
intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente
amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por el
profesional de la abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de
conversaciones en que intervenga profesional de la otra parte.
3. El profesional de la abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y
asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su
actividad profesional.
BOCM-20250708-26
1. El secreto profesional constituye un principio rector consustancial al ejercicio de la propia
abogacía. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de
la abogacía el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos, comunicaciones, datos,
informaciones, documentos y propuestas que, como profesional, haya conocido, emitido o recibido,
no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 97
Sin perjuicio de lo anterior, por ventanilla única serán accesibles los datos a que se refieren los
apartados a), b), c), d), e), f), g) e i) así como la identificación del abogado socio profesional o no
profesional.
5. El Colegio remitirá periódicamente al órgano competente de la Administración General del Estado
y al de la Comunidad de Madrid las inscripciones practicadas. En su caso, de crearse un Registro
Estatal de Sociedades Profesionales, se dará cuenta al Consejo General de la Abogacía.
6. La Junta de Gobierno podrá establecer derechos económicos por las inscripciones que se
practiquen y certificaciones que se emitan atendiendo al coste del servicio.
SECCIÓN CUARTA. De las prerrogativas de la abogacía.
Artículo 31. Del amparo colegial.
1. El Colegio, de oficio o a instancia de parte, velará por el efectivo ejercicio del derecho de defensa
y lo garantizará removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del
abogado, ejerciendo las acciones que se estimen necesarias.
2. Si el abogado considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad
necesarias para cumplir con sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a
su función, podrá hacerlo constar así ante la autoridad, juzgado o tribunal y dar cuenta, en su caso,
a la Junta de Gobierno.
3. Se amparará al abogado cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su
función, asegurando que se guíe exclusivamente por criterios técnicos y profesionales para la mejor
defensa de su cliente y en garantía de su derecho constitucional de defensa y de la realización de
la justicia.
La Junta de Gobierno, valorando la conducta objeto de denuncia por vulneración de las prerrogativas
del colegiado, deberá mantener la neutralidad institucional en el debate procesal subyacente, así
como el debido respeto a la independencia judicial y el monopolio en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
4. Por medio del amparo no puede pretenderse la corrección de resoluciones judiciales, ni hacer
valer pretensiones, que, en su caso, deberán ser articuladas mediante el ejercicio de las acciones y
recursos correspondientes.
5. El Colegio es competente para resolver cualquier solicitud que verse sobre una eventual lesión
relativa a actuaciones profesionales llevadas a cabo dentro de su ámbito territorial, con
independencia del colegio de adscripción del solicitante. En los supuestos de incompetencia
territorial, se derivará al colegio de la abogacía correspondiente mediante oficio cursado al efecto.
6. Lo expuesto en los párrafos anteriores será extensible a las sociedades a que se refiere el artículo
29.1 de los Estatutos.
Artículo 32. Del secreto profesional.
2. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la abogacía con sus clientes, los
contrarios u otros profesionales de la abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o
telemático solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los
intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente
amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por el
profesional de la abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de
conversaciones en que intervenga profesional de la otra parte.
3. El profesional de la abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y
asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su
actividad profesional.
BOCM-20250708-26
1. El secreto profesional constituye un principio rector consustancial al ejercicio de la propia
abogacía. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de
la abogacía el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos, comunicaciones, datos,
informaciones, documentos y propuestas que, como profesional, haya conocido, emitido o recibido,
no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.