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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al ejercicio de la
abogacía.
c)
Cualquier otra forma jurídica societaria o asociativa a través de la cual se presten servicios
legales de intermediación.
d) Registro de personas colegiadas de asesorías jurídicas internas.
2. La inscripción en los registros tiene por objeto la incorporación al Colegio de las entidades
mencionadas en el apartado anterior para que éste pueda ejercer válidamente sus competencias.
Será preceptiva la inscripción si la entidad tuviere su domicilio social o estatutario en el ámbito
territorial de esta corporación.
3. Los registros creados se podrán llevar en soporte informático, con pleno respeto a las normas
sobre protección de datos personales.
Artículo 30. Asientos registrales.
1. En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad en la que se inscribirán los
siguientes datos:
a) Denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio, correo electrónico y dirección web, en su caso.
d) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública o documento constitutivo.
e) Actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social.
f) Identificación de los socios o miembros profesionales, con referencia al número de colegiado y
colegio de la abogacía al que pertenezcan. Cuando se trate de sociedades multidisciplinares, se
identificarán en la misma forma los socios profesionales que ejerzan una profesión distinta.
g) Identificación de los socios o miembros no profesionales.
h) Profesionales no socios sujetos a la relación laboral especial.
i) Identificación del órgano encargado de la administración de la entidad, así como de las personas
que se encarguen de dicha administración y representación, expresando la condición de socio o
miembro profesional o no de cada una de ellas.
j) Modificaciones del contrato social que afecten a alguno de los datos inscritos.
k) Cambios de los socios o miembros profesionales y no profesionales.
l) Cambios del órgano de administración.
2. Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción dentro del plazo de
un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura pública, al solicitar la inscripción,
deberá presentarse copia autorizada.
3. La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del registro en el plazo de un
mes, a contar desde la presentación de la correspondiente documentación. El silencio operará con
carácter positivo, siempre que la entidad esté previamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo
procederse en ese caso a practicar la inscripción.
4. Los datos inscritos son públicos. El acceso a ellos se realizará por certificación del contenido de
la hoja o de sus asientos o por nota simple informativa o copia, que podrá emitirse por medios
telemáticos.
BOCM-20250708-26
La información comprendida en los apartados f), g) y h) se actualizará anualmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al ejercicio de la
abogacía.
c)
Cualquier otra forma jurídica societaria o asociativa a través de la cual se presten servicios
legales de intermediación.
d) Registro de personas colegiadas de asesorías jurídicas internas.
2. La inscripción en los registros tiene por objeto la incorporación al Colegio de las entidades
mencionadas en el apartado anterior para que éste pueda ejercer válidamente sus competencias.
Será preceptiva la inscripción si la entidad tuviere su domicilio social o estatutario en el ámbito
territorial de esta corporación.
3. Los registros creados se podrán llevar en soporte informático, con pleno respeto a las normas
sobre protección de datos personales.
Artículo 30. Asientos registrales.
1. En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad en la que se inscribirán los
siguientes datos:
a) Denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio, correo electrónico y dirección web, en su caso.
d) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública o documento constitutivo.
e) Actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social.
f) Identificación de los socios o miembros profesionales, con referencia al número de colegiado y
colegio de la abogacía al que pertenezcan. Cuando se trate de sociedades multidisciplinares, se
identificarán en la misma forma los socios profesionales que ejerzan una profesión distinta.
g) Identificación de los socios o miembros no profesionales.
h) Profesionales no socios sujetos a la relación laboral especial.
i) Identificación del órgano encargado de la administración de la entidad, así como de las personas
que se encarguen de dicha administración y representación, expresando la condición de socio o
miembro profesional o no de cada una de ellas.
j) Modificaciones del contrato social que afecten a alguno de los datos inscritos.
k) Cambios de los socios o miembros profesionales y no profesionales.
l) Cambios del órgano de administración.
2. Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción dentro del plazo de
un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura pública, al solicitar la inscripción,
deberá presentarse copia autorizada.
3. La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del registro en el plazo de un
mes, a contar desde la presentación de la correspondiente documentación. El silencio operará con
carácter positivo, siempre que la entidad esté previamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo
procederse en ese caso a practicar la inscripción.
4. Los datos inscritos son públicos. El acceso a ellos se realizará por certificación del contenido de
la hoja o de sus asientos o por nota simple informativa o copia, que podrá emitirse por medios
telemáticos.
BOCM-20250708-26
La información comprendida en los apartados f), g) y h) se actualizará anualmente.