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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 95
funcionamiento, separación o liquidación del despacho podrán someterse a arbitraje o mediación en
los organismos que al efecto tenga constituidos el Colegio.
5. La responsabilidad civil que pudiere corresponder al despacho colectivo se exigirá conforme al
régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Todos los profesionales
de la abogacía que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con
carácter personal, solidario e ilimitado.
Artículo 27. Sociedades profesionales para el ejercicio de la abogacía.
1. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas, sea o no su objeto social exclusivo el
ejercicio de la abogacía se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades
profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que le sea de aplicación,
así como por los presentes Estatutos.
2. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas podrán prever en sus estatutos, o acordar
en cualquier momento posterior, que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los
administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento,
separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación de la sociedad, se sometan a
arbitraje o mediación del Colegio.
3. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas domiciliadas en el ámbito territorial de esta
corporación deberán inscribirse en el registro establecido al efecto y satisfarán las cuotas de
inscripción, incorporación o permanencia que sean establecidas por la Junta de Gobierno, las cuales
serán independientes de las que como personas físicas proceda abonar a los colegiados que las
integren, incluyendo los supuestos de unipersonalidad.
El incumplimiento reiterado de las indicadas obligaciones económicas por parte de cualquiera de las
personas jurídicas a que se refiere este precepto les privará del acceso a los correspondientes
servicios colegiales. La Junta de Gobierno determinará el régimen derivado de dicho incumplimiento.
4. Los socios profesionales que estuvieren colegiados y los administradores de las respectivas
sociedades profesionales deberán garantizar que éstas procedan al cumplimiento diligente del
conjunto de sus obligaciones con el Colegio. En caso contrario, se podrán derivar para dichos
profesionales las correspondientes consecuencias disciplinarias.
5. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas deberán tener concertado un seguro de
responsabilidad civil.
Artículo 28. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional.
1. Los profesionales de la abogacía podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional
con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán
incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones.
b) Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la abogacía.
c)
Que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Estatuto y en la normativa
específica que sea de aplicación.
SECCIÓN TERCERA. De los registros.
Artículo 29. Registros colegiales.
1. El Colegio llevará, con la debida separación, los siguientes registros, cuya inscripción será
obligatoria:
a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la abogacía.
BOCM-20250708-26
2. Igualmente, deberán separarse cuando cualquiera de los integrantes de la agrupación incumpla
las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la abogacía, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, fueran procedentes.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 95
funcionamiento, separación o liquidación del despacho podrán someterse a arbitraje o mediación en
los organismos que al efecto tenga constituidos el Colegio.
5. La responsabilidad civil que pudiere corresponder al despacho colectivo se exigirá conforme al
régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Todos los profesionales
de la abogacía que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con
carácter personal, solidario e ilimitado.
Artículo 27. Sociedades profesionales para el ejercicio de la abogacía.
1. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas, sea o no su objeto social exclusivo el
ejercicio de la abogacía se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades
profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que le sea de aplicación,
así como por los presentes Estatutos.
2. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas podrán prever en sus estatutos, o acordar
en cualquier momento posterior, que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los
administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento,
separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación de la sociedad, se sometan a
arbitraje o mediación del Colegio.
3. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas domiciliadas en el ámbito territorial de esta
corporación deberán inscribirse en el registro establecido al efecto y satisfarán las cuotas de
inscripción, incorporación o permanencia que sean establecidas por la Junta de Gobierno, las cuales
serán independientes de las que como personas físicas proceda abonar a los colegiados que las
integren, incluyendo los supuestos de unipersonalidad.
El incumplimiento reiterado de las indicadas obligaciones económicas por parte de cualquiera de las
personas jurídicas a que se refiere este precepto les privará del acceso a los correspondientes
servicios colegiales. La Junta de Gobierno determinará el régimen derivado de dicho incumplimiento.
4. Los socios profesionales que estuvieren colegiados y los administradores de las respectivas
sociedades profesionales deberán garantizar que éstas procedan al cumplimiento diligente del
conjunto de sus obligaciones con el Colegio. En caso contrario, se podrán derivar para dichos
profesionales las correspondientes consecuencias disciplinarias.
5. Las sociedades profesionales y entidades asimiladas deberán tener concertado un seguro de
responsabilidad civil.
Artículo 28. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional.
1. Los profesionales de la abogacía podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional
con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán
incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones.
b) Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la abogacía.
c)
Que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Estatuto y en la normativa
específica que sea de aplicación.
SECCIÓN TERCERA. De los registros.
Artículo 29. Registros colegiales.
1. El Colegio llevará, con la debida separación, los siguientes registros, cuya inscripción será
obligatoria:
a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la abogacía.
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2. Igualmente, deberán separarse cuando cualquiera de los integrantes de la agrupación incumpla
las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la abogacía, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, fueran procedentes.