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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

3. No se perderá la condición de abogado titular de un despacho individual:
a) Cuando el abogado se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros
profesionales de la Abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación
conjunta ante los clientes.
b) Cuando el letrado concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos con otros
profesionales de la Abogacía, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
Artículo 24. Colaboración profesional.
1. El ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional supone un
contrato de arrendamiento de servicios o de obra y deberá pactarse por escrito, fijando las
condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración.
2. El abogado colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, deberá conocer la
identidad del cliente, respecto al cual deberá cumplir todos los deberes deontológicos.
3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del
despacho con el que colabore.
Artículo 25. Ejercicio en régimen laboral.
1. Régimen laboral. La abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral
especial o común.
2. Relación laboral especial. La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la
abogacía que presten servicios en despachos de abogados individuales o colectivos se regulará por
su normativa específica.
3. Abogacía de empresa. La abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de
relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrá de
respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión
y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.
El Colegio podrá establecer un registro de Abogacía de empresa y de otras entidades con las
condiciones que determine, en su caso, la Junta de Gobierno.
4. En cualquiera de las modalidades contractuales, el abogado quedará plenamente sujeto a las
normas deontológicas en general y, en particular, a los principios de libertad, independencia y
secreto profesional.

Artículo 26. Ejercicio colectivo de la abogacía.
1. Los profesionales de la abogacía podrán ejercerla colectivamente mediante su agrupación bajo
cualquiera de las formas permitidas en Derecho, incluyendo las sociedades profesionales. En todo
caso, la forma de agrupación deberá permitir la identificación de las personas integrantes que
presten servicios de abogacía.
2. El ejercicio colectivo en forma no societaria habrá de tener como objeto exclusivo la abogacía.
Los profesionales miembros de un despacho colectivo tendrán plena independencia y libertad para
dirigir la defensa de los intereses que les hayan sido encomendados. Las sustituciones que se
produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho.
Se presume que existe ejercicio colectivo de la profesión cuando la actividad se desarrolle
públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, con una denominación común o colectiva, o
se emitan documentos, facturas, minutas o recibos con tal denominación.
3. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida a la disciplina
del Colegio, respondiendo personalmente el letrado actuante. El secreto profesional y la prohibición
de actuar en defensa de intereses contrapuestos se extenderá a todos ellos.
4. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones internas, las discrepancias
que pudieren surgir entre miembros de la abogacía que ejerzan colectivamente a causa del

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID