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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 93
b) Guardar secreto, que también opera como derecho, de todos los hechos o noticias que conozca
por razón de su actuación profesional.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento,
ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por incurrir en
supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio profesional, una dirección de correo electrónico y un número
de teléfono móvil, así como los cambios que se produzcan, al objeto de recibir las notificaciones
colegiales.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en territorio del Colegio al
que esté incorporado como ejerciente.
g) Cumplir con los deberes de información e identificación con el cliente, en los términos previstos
en la legislación vigente.
h) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir
como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos previstos en la legislación vigente.
i) Emitir facturas de sus actuaciones profesionales conforme a su normativa reguladora.
j) En los casos de sustitución de profesionales de la abogacía en la dirección de un asunto
encomendado a otro colegiado, informar el abogado sustituto al cliente y colaborar razonablemente
en la gestión del pago de los honorarios profesionales que correspondan al abogado sustituido por
su previa intervención. Esta obligación, que se entenderá siempre de medios, no será aplicable en
caso de conflicto jurídico por razón del devengo o cuantía de tales honorarios.
Artículo 22. De las distinciones y reconocimientos.
1. La Junta de Gobierno o el Decano, en los términos previstos en el Reglamento de distinciones y
reconocimientos honoríficos del Colegio, podrán otorgar distinciones a aquellas personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, en quienes concurran méritos o servicios relevantes en favor del
Colegio, la Abogacía o la sociedad y sean acreedores de realce institucional.
2. Las distinciones tienen carácter discrecional en cuanto a su otorgamiento y revocación y
naturaleza meramente honorífica, sin que otorguen derechos de cualquier naturaleza a su
beneficiario.
3. La Junta de Gobierno efectuará, en los términos previstos en el Reglamento de distinciones y
reconocimientos honoríficos del Colegio, un reconocimiento institucional a aquellos colegiados
ejercientes con una antigüedad superior a veinticinco y cincuenta años, continuos u alternos, siempre
que en su expediente no conste sanción disciplinaria o penal no cancelada por rehabilitación en el
momento de la proposición.
4. La Junta de Gobierno podrá promover la concesión de condecoraciones, premios y distinciones,
según establezca el Reglamento de distinciones y reconocimientos honoríficos del Colegio.
SECCIÓN SEGUNDA.
De las diferentes formas del ejercicio profesional.
1. El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de un
despacho. El titular responderá profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen
los profesionales de la abogacía que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio
de su facultad de repetir frente a éstos. Todas las personas colegiadas quedarán sometidas en su
ejercicio profesional a los deberes deontológicos y asumirán su propia responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso
de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la abogacía por delegación o
sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de la retribución debida a dichos
profesionales a los que encargue o en los que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente
dejase de abonárselos, salvo pacto expreso en contrario.
BOCM-20250708-26
Artículo 23. Ejercicio como titular de un despacho.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 93
b) Guardar secreto, que también opera como derecho, de todos los hechos o noticias que conozca
por razón de su actuación profesional.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento,
ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por incurrir en
supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio profesional, una dirección de correo electrónico y un número
de teléfono móvil, así como los cambios que se produzcan, al objeto de recibir las notificaciones
colegiales.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en territorio del Colegio al
que esté incorporado como ejerciente.
g) Cumplir con los deberes de información e identificación con el cliente, en los términos previstos
en la legislación vigente.
h) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir
como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos previstos en la legislación vigente.
i) Emitir facturas de sus actuaciones profesionales conforme a su normativa reguladora.
j) En los casos de sustitución de profesionales de la abogacía en la dirección de un asunto
encomendado a otro colegiado, informar el abogado sustituto al cliente y colaborar razonablemente
en la gestión del pago de los honorarios profesionales que correspondan al abogado sustituido por
su previa intervención. Esta obligación, que se entenderá siempre de medios, no será aplicable en
caso de conflicto jurídico por razón del devengo o cuantía de tales honorarios.
Artículo 22. De las distinciones y reconocimientos.
1. La Junta de Gobierno o el Decano, en los términos previstos en el Reglamento de distinciones y
reconocimientos honoríficos del Colegio, podrán otorgar distinciones a aquellas personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, en quienes concurran méritos o servicios relevantes en favor del
Colegio, la Abogacía o la sociedad y sean acreedores de realce institucional.
2. Las distinciones tienen carácter discrecional en cuanto a su otorgamiento y revocación y
naturaleza meramente honorífica, sin que otorguen derechos de cualquier naturaleza a su
beneficiario.
3. La Junta de Gobierno efectuará, en los términos previstos en el Reglamento de distinciones y
reconocimientos honoríficos del Colegio, un reconocimiento institucional a aquellos colegiados
ejercientes con una antigüedad superior a veinticinco y cincuenta años, continuos u alternos, siempre
que en su expediente no conste sanción disciplinaria o penal no cancelada por rehabilitación en el
momento de la proposición.
4. La Junta de Gobierno podrá promover la concesión de condecoraciones, premios y distinciones,
según establezca el Reglamento de distinciones y reconocimientos honoríficos del Colegio.
SECCIÓN SEGUNDA.
De las diferentes formas del ejercicio profesional.
1. El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de un
despacho. El titular responderá profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen
los profesionales de la abogacía que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio
de su facultad de repetir frente a éstos. Todas las personas colegiadas quedarán sometidas en su
ejercicio profesional a los deberes deontológicos y asumirán su propia responsabilidad.
2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso
de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la abogacía por delegación o
sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de la retribución debida a dichos
profesionales a los que encargue o en los que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente
dejase de abonárselos, salvo pacto expreso en contrario.
BOCM-20250708-26
Artículo 23. Ejercicio como titular de un despacho.