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Estatutos colegio profesional – Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Artículo 19. De las incompatibilidades.
1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con el desempeño de cargos, funciones o empleos al
servicio del Poder Judicial, Administraciones públicas o Entidades de Derecho Público dependientes
o vinculadas a ellas cuya normativa reguladora así lo imponga salvo que, en su caso, esté reconocida
y declarada la compatibilidad específica para la persona interesada. Asimismo, lo será con cualquier
otra actividad que se declare incompatible por norma con rango de ley.
Los profesionales de la abogacía no podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional
con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado anterior cuando
así lo disponga la ley.
2. El profesional de la abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de
inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles. En el caso de hacerlo
en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días,
mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle
cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no
ejerciente, salvo manifestación expresa en contrario de la persona colegiada.
Las situaciones de incompatibilidad no declaradas por los afectados darán lugar a la apertura de
expediente disciplinario y, en su caso, podrán determinar la baja en el Colegio, sin perjuicio de su
cambio a condición de colegiado no ejerciente.
Artículo 20. Derechos de los colegiados.
Los derechos de los colegiados, cualquiera que sea su forma de ejercicio, además de los previstos
en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales que sean de aplicación, son
los siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos
directivos. El voto de los colegiados ejercientes tiene, en todo caso, doble valor que el de los no
ejercientes.
b) Participar en las actividades que promueva el Colegio y utilizar los servicios, medios e
instalaciones conforme a las normas que se aprueben por la Corporación.
c) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia, secreto y lícita libertad de
actuación profesional, ante las Administraciones Públicas, órganos judiciales y cualesquiera otras
instancias.
d) Elevar su queja ante la Junta de Gobierno en relación con la falta de diligencia en la tramitación
de los procedimientos o los retrasos que se produzcan en las actuaciones de índole judicial,
administrativo o arbitral, que adoptará las medidas pertinentes ante el órgano que corresponda.
e) Al asesoramiento en materia deontológica y colegial.
f) Solicitar información de los acuerdos adoptados, sin perjuicio del deber de publicar en la web del
Colegio aquéllos que sean de interés general.
g) A la formación inicial y continuada en el ámbito de la actividad de la Abogacía
h) A acceder a las ayudas colegiales en las condiciones que se establezcan
i) Realizar libremente la publicidad de su actividad en el ejercicio de la Abogacía, en los términos
previstos en el Estatuto General de la Abogacía, códigos deontológicos, nacional y europeo y
legislación vigente en la materia, singularmente en materia de defensa de la competencia y
competencia desleal.
Artículo 21. Deberes de los colegiados.
Los deberes de los colegiados, cualquiera que sea su forma de ejercicio, además de los previstos
en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales que sean de aplicación, son
los siguientes:
a) Actuar bajo los principios de buena fe, lealtad e integridad profesional, con sujeción, en todo caso,
a las normas deontológicas de la profesión.
BOCM-20250708-26
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Artículo 19. De las incompatibilidades.
1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con el desempeño de cargos, funciones o empleos al
servicio del Poder Judicial, Administraciones públicas o Entidades de Derecho Público dependientes
o vinculadas a ellas cuya normativa reguladora así lo imponga salvo que, en su caso, esté reconocida
y declarada la compatibilidad específica para la persona interesada. Asimismo, lo será con cualquier
otra actividad que se declare incompatible por norma con rango de ley.
Los profesionales de la abogacía no podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional
con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado anterior cuando
así lo disponga la ley.
2. El profesional de la abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de
inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles. En el caso de hacerlo
en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días,
mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle
cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no
ejerciente, salvo manifestación expresa en contrario de la persona colegiada.
Las situaciones de incompatibilidad no declaradas por los afectados darán lugar a la apertura de
expediente disciplinario y, en su caso, podrán determinar la baja en el Colegio, sin perjuicio de su
cambio a condición de colegiado no ejerciente.
Artículo 20. Derechos de los colegiados.
Los derechos de los colegiados, cualquiera que sea su forma de ejercicio, además de los previstos
en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales que sean de aplicación, son
los siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos
directivos. El voto de los colegiados ejercientes tiene, en todo caso, doble valor que el de los no
ejercientes.
b) Participar en las actividades que promueva el Colegio y utilizar los servicios, medios e
instalaciones conforme a las normas que se aprueben por la Corporación.
c) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia, secreto y lícita libertad de
actuación profesional, ante las Administraciones Públicas, órganos judiciales y cualesquiera otras
instancias.
d) Elevar su queja ante la Junta de Gobierno en relación con la falta de diligencia en la tramitación
de los procedimientos o los retrasos que se produzcan en las actuaciones de índole judicial,
administrativo o arbitral, que adoptará las medidas pertinentes ante el órgano que corresponda.
e) Al asesoramiento en materia deontológica y colegial.
f) Solicitar información de los acuerdos adoptados, sin perjuicio del deber de publicar en la web del
Colegio aquéllos que sean de interés general.
g) A la formación inicial y continuada en el ámbito de la actividad de la Abogacía
h) A acceder a las ayudas colegiales en las condiciones que se establezcan
i) Realizar libremente la publicidad de su actividad en el ejercicio de la Abogacía, en los términos
previstos en el Estatuto General de la Abogacía, códigos deontológicos, nacional y europeo y
legislación vigente en la materia, singularmente en materia de defensa de la competencia y
competencia desleal.
Artículo 21. Deberes de los colegiados.
Los deberes de los colegiados, cualquiera que sea su forma de ejercicio, además de los previstos
en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales que sean de aplicación, son
los siguientes:
a) Actuar bajo los principios de buena fe, lealtad e integridad profesional, con sujeción, en todo caso,
a las normas deontológicas de la profesión.
BOCM-20250708-26
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID