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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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periódicamente con las altas y bajas que se produzcan. El envío de esta lista podrá sustituirse por
un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados.
2. Asimismo, se enviará anualmente la lista de profesionales de la abogacía ejercientes e inscritos
incorporados al Colegio al Consejo de Colegios de Abogacía de la Comunidad de Madrid y al
Consejo General de la Abogacía.
Artículo 17. De la pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de persona colegiada se perderá:
a) Por fallecimiento o declaración de fallecimiento, así como por la modificación de la capacidad
declarada judicialmente por sentencia firme que extienda sus efectos al ejercicio profesional.
b) Por baja voluntaria.
c) Por falta de pago de una anualidad de las cuotas obligatorias, ordinarias o extraordinarias, a cuyo
abono viniera obligado, con independencia de la periodicidad de pago.
d) Por condena judicial firme que conlleve consigo pena principal o accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de Gobierno en
resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados de la
Comunidad de Madrid y al Consejo General de la Abogacía.
3. La baja por causa de impago de cuotas no liberará a la persona colegiada del cumplimiento de
las obligaciones vencidas, si bien podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus
intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, según resulte de la normativa vigente.
4. Los profesionales de la Abogacía inscritos de otros Estados miembros de la Unión Europea y del
Espacio Económico Europeo que vinieran ejerciendo en España de forma permanente y con su título
profesional de origen perderán la condición de inscrito por las mismas causas establecidas en el
apartado anterior, incluyendo las resoluciones administrativas o judiciales del país donde obtuvo el
título de abogado.
Artículo 18. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.
1. El profesional de la Abogacía sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio, previa
solicitud a la Junta de Gobierno, podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión
cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido
ejecutada.
b) No haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales
o deontológicos.
c) Haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional se
establezcan por el Colegio.
2. Para resolver sobre dicha solicitud, la Junta de Gobierno valorará las siguientes circunstancias:

b) La trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada,
así como, en su caso, su falta de preparación, atendida la naturaleza de aquéllos.
c) Cualquier otra cuestión relativa a su relación con los clientes, compañeros, autoridades y la organización
profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la abogacía sobre
su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con
posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

BOCM-20250708-26

a) Los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas
no ejecutadas.