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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación íntegra de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá exceder en ningún caso de los costes asociados a
la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves
o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en
caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por cualquier medio
fehaciente de prueba.
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía, lo
que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía
Española.
h) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores
mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de
esta condena.
i) Formalizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso
en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
j) Cumplir con cualquier otro que se establezca en la normativa vigente y, en especial, la que regule
el acceso a la profesión de abogado.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente, será necesario cumplir los requisitos de los
apartados a), b) c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior. Si constase su incorporación a otro Colegio
de la Abogacía como no ejerciente, se aplicarán las previsiones del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 14. Incorporación al Colegio.
1. La solicitud de incorporación será resuelta por la Junta de Gobierno mediante resolución expresa
en el plazo de dos meses. En ningún caso operará el silencio positivo. La solicitud solo podrá ser
suspendida o denegada, previas las diligencias e informes que procedan y audiencia del interesado,
mediante resolución motivada, contra la que cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios
de la Comunidad de Madrid.
2. La denegación de la incorporación como ejerciente por éste u otro Colegio impedirá la
incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente
subsanada. A tal efecto, las resoluciones denegatorias se tendrán que comunicar al Consejo General
de la Abogacía.
3. Por razones de urgencia acreditadas, dicha competencia podrá ser ejercida por el Decano o la
Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno.
4. En los casos en que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya ejercido previamente
en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con la normativa de la Unión
Europea y española que sea de aplicación.
Artículo 15. Juramento o promesa.
1. Los profesionales de la abogacía, al inicio de su ejercicio profesional, prestarán juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a la
normativa profesional y deontológica, bajo los principios de libertad e independencia, buena fe,
lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guarda del secreto profesional.
2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio mediante declaración
escrita, que deberá formar parte del expediente personal. Sin perjuicio de la constancia documental,
la Junta de Gobierno podrá establecer con posterioridad la celebración de un acto solemne.
Artículo 16. De la información del censo de profesionales de la abogacía inscritos.
1. El Secretario del Colegio remitirá anualmente por vía electrónica la lista de profesionales de la
abogacía, incluyendo a los inscritos incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su
territorio, así como a los centros penitenciarios y de detención. Este censo se actualizará

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID