D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los
profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura mensual emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo a
los informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero, encriptado, facilitado por el COEM a la comisión de seguimiento del presente convenio con
el objeto de poder valorar la facturación.
4. Abonar a la Fundación del COEM, en el plazo máximo de diez días hábiles
desde la recepción de la factura mensual, la cuantía proporcional derivada de
la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los
profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan
sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad
anual de 50.000 euros IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD
se harán hasta 15 días antes de la finalización del Convenio. Los tratamientos dentales y su
facturación tendrán como fecha límite 15 días posteriores a la finalización del Convenio.
Octava
Financiación
La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo
por importe de 937.698,35 euros para 2025 y de 1.312.665,57 euros para 2026 que se imputarán
con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto “25601 Conciertos
a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos ejercicios.
Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas
de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
• El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
• Su presidente o persona en quien delegue.
— Por parte de la Fundación del COEM:
• El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.
Funciones:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución
y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
— Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén
dentro de lo establecido en el presente convenio.

BOCM-20250708-35

Comisión Mixta de Seguimiento