D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de quince días.
De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de
los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta
a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del convenio.
El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Undécima
Vigencia
El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su
firma.
Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo entre las partes, supeditado a la existencia
de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.
Decimosegunda
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la
Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación
del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
BOCM-20250708-35
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de quince días.
De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de
los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta
a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del convenio.
El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Undécima
Vigencia
El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su
firma.
Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo entre las partes, supeditado a la existencia
de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.
Decimosegunda
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la
Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación
del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
BOCM-20250708-35
Causas de resolución