D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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f)

Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Los
datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.
Séptima
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de
que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud
bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos,
centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo adherido. Asimismo, les exigirán emitir la
correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo
máximo de un mes desde la finalización del mismo.
El documento de derivación, emitido por las USBD, (ANEXO III), caduca a
los 30 días de la fecha de emisión.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
b) Por parte de la Fundación del COEM:
1. La Fundación del COEM remitirá a la Comisión Mixta de Seguimiento del
Convenio los documentos acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III), así como la factura mensual asociada a los tratamientos con fecha límite de remisión 15 días posteriores al
mes vencido.
2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de
Salud de manera mensual, la tarifa económica expuesta en el anexo II a los
profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.

BOCM-20250708-35

Obligaciones de las partes