D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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Federación Dentaria Internacional. Este Anexo III tiene una validez de 30 días
desde la fecha de emisión.
1.4. El profesional de la USBD emitirá un original y una copia firmada, entregando al
paciente el original y la copia para la siguiente tramitación:
ƒ Original para el paciente.
ƒ Copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que remitirá al COEM.
1.5. Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento
derivado como el realizado.
Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y de los
odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir, concertando
directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A estos efectos, se le hará
entrega al paciente del listado con todos los profesionales adheridos al convenio, facilitado
por el COEM. Este listado será objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin
de facilitar a los pacientes siempre la información más reciente.

SITUACIONES ESPECIALES

1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el
odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes
de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de
referencia con un informe al respecto. Dicho informe deberá ser cumplimentando
usando el Apartado Observaciones del Anexo III.
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación
a las situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al
circuito de derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una comunicación
entre el odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías
susceptibles de tratar por estar contempladas en el convenio y que no han sido
derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del
convenio.

ƒ

Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante
dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional
de su centro de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo
adherido al convenio, será remitido al profesional del centro de salud para
seguimiento del proceso. El informe de la asistencia en el centro concertado Anexo IV - será entregado al paciente.

ƒ

Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo
proceso no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo
constar siempre y en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el
odontólogo adherido al convenio revise y trate la complicación identificada. El

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3. Excepciones al circuito de derivación: