D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL
CONVENIO DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE
LOS 6 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no puedan
ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de la relación
de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población infantil
residente en la Comunidad de Madrid de 6 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser reparadas
mediante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no poder ser
reparadas se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD
correspondiente.
Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología malformativa
o traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago, para aquellos
tratamientos que no puedan ser prestados en las USBD.
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito
de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces
habituales establecidos.
1.2. Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
BOCM-20250708-35
1.3. Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente
a la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el
número que identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL
CONVENIO DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE
LOS 6 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no puedan
ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de la relación
de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población infantil
residente en la Comunidad de Madrid de 6 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser reparadas
mediante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no poder ser
reparadas se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD
correspondiente.
Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología malformativa
o traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago, para aquellos
tratamientos que no puedan ser prestados en las USBD.
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito
de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces
habituales establecidos.
1.2. Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
BOCM-20250708-35
1.3. Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente
a la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el
número que identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la