Galapagar (BOCM-20250707-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
3. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado
conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de
salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento
matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para
prestar el consentimiento.
4. El Celebrante, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada
uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae
en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en
matrimonio y extenderá el acta correspondiente.
5. La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada mediante Decreto de la Alcaldía,
que podrá delegar la celebración en cualquiera de los concejales de la Corporación, atendiendo a la
solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.
6. La ceremonia podrá tener lugar en días laborables: por las mañanas, de lunes a sábado, o en
las tardes de los viernes o sábados.
7. Los contrayentes, testigos e invitados, en todo momento, guardarán las normas generales de
urbanidad y cortesía en la vestimenta y comportamiento cívicos. No se permitirá la entrada de
animales ni mascotas en las dependencias municipales, sin perjuicio de que puedan esperar
acompañadas en el exterior del Ayuntamiento.
8. La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
a) El Celebrante abre el acto, poniendo de manifiesto que se va a realizar la ceremonia del
matrimonio civil, mencionando el nombre de los contrayentes y aludiendo a la tramitación
del expediente previo, sin que en el mismo se haya encontrado impedimento alguno.
b) Seguidamente, procede a la lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c)
Los contrayentes o sus familiares o amigos podrán tomar la palabra en este momento,
en el caso de que hayan preparado algún discurso para el resto de asistentes.
d) Tras su lectura, puestos en pie los contrayentes, se le pregunta a cada uno de los
contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo
contraen en dicho acto.
e) De ser ambas contestaciones afirmativas, el Celebrante declarará que ambos quedan
unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean sellar
simbólicamente este enlace con un beso.
f) De ser alguna de las contestaciones negativas, se da por concluida la ceremonia sin
derecho a devolución de la tasa.
g) En el caso de consentimiento afirmativo, el Celebrante hará uso de la palabra, ofreciendo
un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.
h) Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será firmada
por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.
Artículo 10. Acta de la ceremonia.
Al finalizar la ceremonia se levantará la correspondiente acta por duplicado, que extenderá quien
la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Concejal delegado que
celebre el matrimonio civil y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así
extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por los dos testigos.
Artículo 11. Derechos y obligaciones de los usuarios.
1. Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente
y comportarse con el debido civismo.
2. Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad de los
solicitantes del matrimonio civil, y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
BOCM-20250707-49
Una copia del acta se entregará a los contrayentes y la otra se digitalizará y archivará en su
expediente del Ayuntamiento, que la remitirá, en el primer día hábil y por medios telemáticos, al
Registro Civil para su inscripción.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
3. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado
conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de
salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento
matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para
prestar el consentimiento.
4. El Celebrante, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada
uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae
en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en
matrimonio y extenderá el acta correspondiente.
5. La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada mediante Decreto de la Alcaldía,
que podrá delegar la celebración en cualquiera de los concejales de la Corporación, atendiendo a la
solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.
6. La ceremonia podrá tener lugar en días laborables: por las mañanas, de lunes a sábado, o en
las tardes de los viernes o sábados.
7. Los contrayentes, testigos e invitados, en todo momento, guardarán las normas generales de
urbanidad y cortesía en la vestimenta y comportamiento cívicos. No se permitirá la entrada de
animales ni mascotas en las dependencias municipales, sin perjuicio de que puedan esperar
acompañadas en el exterior del Ayuntamiento.
8. La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
a) El Celebrante abre el acto, poniendo de manifiesto que se va a realizar la ceremonia del
matrimonio civil, mencionando el nombre de los contrayentes y aludiendo a la tramitación
del expediente previo, sin que en el mismo se haya encontrado impedimento alguno.
b) Seguidamente, procede a la lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
c)
Los contrayentes o sus familiares o amigos podrán tomar la palabra en este momento,
en el caso de que hayan preparado algún discurso para el resto de asistentes.
d) Tras su lectura, puestos en pie los contrayentes, se le pregunta a cada uno de los
contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo
contraen en dicho acto.
e) De ser ambas contestaciones afirmativas, el Celebrante declarará que ambos quedan
unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean sellar
simbólicamente este enlace con un beso.
f) De ser alguna de las contestaciones negativas, se da por concluida la ceremonia sin
derecho a devolución de la tasa.
g) En el caso de consentimiento afirmativo, el Celebrante hará uso de la palabra, ofreciendo
un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.
h) Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será firmada
por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.
Artículo 10. Acta de la ceremonia.
Al finalizar la ceremonia se levantará la correspondiente acta por duplicado, que extenderá quien
la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Concejal delegado que
celebre el matrimonio civil y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así
extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por los dos testigos.
Artículo 11. Derechos y obligaciones de los usuarios.
1. Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente
y comportarse con el debido civismo.
2. Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad de los
solicitantes del matrimonio civil, y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
BOCM-20250707-49
Una copia del acta se entregará a los contrayentes y la otra se digitalizará y archivará en su
expediente del Ayuntamiento, que la remitirá, en el primer día hábil y por medios telemáticos, al
Registro Civil para su inscripción.