Galapagar (BOCM-20250707-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

Artículo 6. Tarifa.
IMPORTES
Lunes a viernes laborables (mañana)

SALA DE
ALCALDÍA

SALA DE
PRENSA

SALÓN DE
PLENOS

70 €

100 €

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Viernes laborables (tarde)

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160 €

Sábados laborables (mañana)

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170 €

Sábados laborables (tarde)

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220 €

Domingos y festivos

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Artículo 7. Tramitación de Solicitudes.
Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil en el Ayuntamiento, iniciadas en
cualquiera de las instituciones previstas en el artículo 57 del Código Civil, se presentarán en el
Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de los permitidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Deberán contener:
a) Unidad Administrativa a la que se dirige.
b) Fecha, hora y lugar elegido para la celebración del matrimonio civil.
c) Justificante de pago de la tasa correspondiente.
d) Nombre, apellidos, domicilio y documento de identificación de los contrayentes y, en su
caso, de las personas que los representen, así como la identificación del medio preferente y del
lugar señalado a efectos de notificaciones.
e) En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, tal circunstancia
deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, en los términos expuestos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.
f) Nombre, apellidos y documentos de identificación de dos testigos, que deberán ser
mayores de edad.
g) Firma de los solicitantes o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier
medio.
El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias
considere oportunos.
En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el
Ayuntamiento el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará
condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro Electrónico General del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de UN MES (30 días) a la fecha de celebración del
matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.
La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, a la
mayor brevedad posible, para evitar posibles perjuicios.
En caso de coincidencia en fecha y hora de dos o más solicitudes, se establece como medida
de arbitrio el orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento, teniendo preferencia la registrada
antes.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

Artículo 9. Horarios, fechas y celebración de la ceremonia.
1. El matrimonio civil se lleva a cabo ante el Celebrante (Alcalde, Alcaldesa o Concejal Delegado).
2. Si alguno de los contrayentes no entendiera el idioma español, nuestras leyes obligan a la
intervención de un traductor o intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
aportado por los contrayentes.

BOCM-20250707-49

Si la solicitud no reuniera los requisitos que se señalan el artículo anterior, se requerirá a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles (sin incluir sábados, domingos ni festivos),
subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistida su solicitud, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015.