Galapagar (BOCM-20250707-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Artículo 2. Objeto, ámbito de aplicación y lugar de celebración.
1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación –dentro del término municipal de
Galapagar– de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles por
el Alcalde, Alcaldesa o Concejal en quien delegue. En adelante, «el Celebrante».
2. El Ayuntamiento destinará lugares dignos, que reúnan las condiciones adecuadas de decoro
y funcionalidad, para la celebración del acto que, preferentemente, serán las salas de la Casa
Consistorial, sita en la Plaza del Presidente Adolfo Suárez de Galapagar:
a) El Salón de Plenos, con capacidad para que asistan hasta 90 invitados.
b) La Sala de Prensa, con capacidad para que asistan hasta 20 invitados.
c) La Sala de Reuniones de la Alcaldía, sin capacidad para invitados, donde los contrayentes
acudirán sólo con los dos preceptivos testigos.
3. La Alcaldía, mediante Decreto, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados
para los matrimonios civiles, con excepción de la Sala de reuniones de la Alcaldía, que sólo podrá
utilizarse en horario de mañana, de lunes a viernes laborables.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad administrativa y la reserva de
espacio público, su adecuación y ornamentación para la ceremonia, originadas por la solicitud de
celebración de matrimonio civil.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del matrimonio civil, de manera solidaria.
Artículo 5. Devengo y cuota tributaria.
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio de celebración
del matrimonio civil dentro del término municipal de Galapagar. Dicha solicitud y cualquier
modificación posterior se atendrán a lo regulado para los Registros administrativos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La cuota tributaria se exigirá en régimen de autoliquidación, calculando su importe conforme
a la tarifa recogida en el artículo siguiente.
3. Junto con la solicitud de celebración del matrimonio civil, los contrayentes habrán de presentar
el justificante de pago de la tasa.
4. Cuando, por circunstancias no imputables a los contrayentes, el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe de la tasa, previo informe favorable del servicio municipal
encargado de la celebración de matrimonios civiles.
5. Una eventual modificación de fecha requerirá la autorización previa de la Alcaldía y el abono
de la diferencia de tarifa, si la hubiera.
6. Se podrá desistir de la celebración del matrimonio comunicándolo anticipadamente al
Ayuntamiento, mediante solicitud registrada conforme se recoge en el apartado 1.
Igualmente, se entenderá que se desiste del servicio cuando, transcurridos veinte (20) minutos
desde la hora señalada para el inicio de la celebración, alguno de los contrayentes o testigos no se
persone en el lugar y fecha fijados.
a) Hasta 30 días naturales: 100 %.
b) Hasta 15 días naturales: 50 %.
c) Entre 3 y 14 días naturales: 25 %.
c) Menos de 2 días naturales: 0 %.
BOCM-20250707-49
7. En este caso, el Ayuntamiento de Galapagar, procederá a calcular de oficio el importe de la
devolución de la tasa abonada, de acuerdo con la siguiente baremación, en función de los días que
restaren hasta la fecha prevista del matrimonio civil:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Artículo 2. Objeto, ámbito de aplicación y lugar de celebración.
1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación –dentro del término municipal de
Galapagar– de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles por
el Alcalde, Alcaldesa o Concejal en quien delegue. En adelante, «el Celebrante».
2. El Ayuntamiento destinará lugares dignos, que reúnan las condiciones adecuadas de decoro
y funcionalidad, para la celebración del acto que, preferentemente, serán las salas de la Casa
Consistorial, sita en la Plaza del Presidente Adolfo Suárez de Galapagar:
a) El Salón de Plenos, con capacidad para que asistan hasta 90 invitados.
b) La Sala de Prensa, con capacidad para que asistan hasta 20 invitados.
c) La Sala de Reuniones de la Alcaldía, sin capacidad para invitados, donde los contrayentes
acudirán sólo con los dos preceptivos testigos.
3. La Alcaldía, mediante Decreto, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados
para los matrimonios civiles, con excepción de la Sala de reuniones de la Alcaldía, que sólo podrá
utilizarse en horario de mañana, de lunes a viernes laborables.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad administrativa y la reserva de
espacio público, su adecuación y ornamentación para la ceremonia, originadas por la solicitud de
celebración de matrimonio civil.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del matrimonio civil, de manera solidaria.
Artículo 5. Devengo y cuota tributaria.
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio de celebración
del matrimonio civil dentro del término municipal de Galapagar. Dicha solicitud y cualquier
modificación posterior se atendrán a lo regulado para los Registros administrativos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La cuota tributaria se exigirá en régimen de autoliquidación, calculando su importe conforme
a la tarifa recogida en el artículo siguiente.
3. Junto con la solicitud de celebración del matrimonio civil, los contrayentes habrán de presentar
el justificante de pago de la tasa.
4. Cuando, por circunstancias no imputables a los contrayentes, el servicio no se preste,
procederá la devolución del importe de la tasa, previo informe favorable del servicio municipal
encargado de la celebración de matrimonios civiles.
5. Una eventual modificación de fecha requerirá la autorización previa de la Alcaldía y el abono
de la diferencia de tarifa, si la hubiera.
6. Se podrá desistir de la celebración del matrimonio comunicándolo anticipadamente al
Ayuntamiento, mediante solicitud registrada conforme se recoge en el apartado 1.
Igualmente, se entenderá que se desiste del servicio cuando, transcurridos veinte (20) minutos
desde la hora señalada para el inicio de la celebración, alguno de los contrayentes o testigos no se
persone en el lugar y fecha fijados.
a) Hasta 30 días naturales: 100 %.
b) Hasta 15 días naturales: 50 %.
c) Entre 3 y 14 días naturales: 25 %.
c) Menos de 2 días naturales: 0 %.
BOCM-20250707-49
7. En este caso, el Ayuntamiento de Galapagar, procederá a calcular de oficio el importe de la
devolución de la tasa abonada, de acuerdo con la siguiente baremación, en función de los días que
restaren hasta la fecha prevista del matrimonio civil: