Galapagar (BOCM-20250707-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios civiles en el
Ayuntamiento de Galapagar, adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de
abril de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional
queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
ORDENANZA FISCAL 16/2025, REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia, ha introducido una serie de modificaciones que afectan a distintas disposiciones con el
objetivo de introducir un seguido de cambios que den, como resultado, un texto acorde con las
medidas orientadas a transformar los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
Por la «Disposición final segunda. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de
24 de julio de 1889», con respecto a los matrimonios civiles, desde el 3 de abril de 2025 se han
retirado a los Jueces de Paz las competencias para celebrar matrimonios civiles.
El actual artículo 57 del Código Civil determina que «el Alcalde o Concejal en quien éste delegue»
podrá celebrar el matrimonio civil, tanto si el expediente se ha tramitado por el letrado o letrada de
la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático, o por un notario o
notaria, a elección de los contrayentes. En el caso de que se haya tramitado por el Encargado o
Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante «el Alcalde o Concejal en quien
éste delegue».
Procede actualizar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de matrimonio civil,
del Ayuntamiento de Galapagar, cuya última modificación fue publicada en el B.O.C.M. núm. 301,
de 20 de diciembre de 2011, tras su aprobación definitiva en la sesión ordinaria del Pleno del 29 de
noviembre de 2011, así como derogar los «precios públicos por prestación de servicios en materia
de ceremonias matrimoniales», del Ayuntamiento de Galapagar, aprobados por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, de fecha 30 de noviembre de 2011 (B.O.C.M. núm. 303, de 22 de diciembre de
2011).
En virtud de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia de las normas, se
ve más conveniente que, con la aprobación de esta ordenanza fiscal, se unifiquen ambos acuerdos
que afectan a la celebración de matrimonios civiles, se actualicen y mejoren los requisitos
establecidos anteriormente y se adapten tanto a la normativa –evitando discriminaciones por razón
de lugar de empadronamiento–, como a los usos del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo
nuevos espacios para la celebración de matrimonios civiles.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del el TRLRHL, este Ayuntamiento
establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles, que se rige por la presente ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del TRLRHL.
BOCM-20250707-49
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios civiles en el
Ayuntamiento de Galapagar, adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de
abril de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional
queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
ORDENANZA FISCAL 16/2025, REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia, ha introducido una serie de modificaciones que afectan a distintas disposiciones con el
objetivo de introducir un seguido de cambios que den, como resultado, un texto acorde con las
medidas orientadas a transformar los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
Por la «Disposición final segunda. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de
24 de julio de 1889», con respecto a los matrimonios civiles, desde el 3 de abril de 2025 se han
retirado a los Jueces de Paz las competencias para celebrar matrimonios civiles.
El actual artículo 57 del Código Civil determina que «el Alcalde o Concejal en quien éste delegue»
podrá celebrar el matrimonio civil, tanto si el expediente se ha tramitado por el letrado o letrada de
la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático, o por un notario o
notaria, a elección de los contrayentes. En el caso de que se haya tramitado por el Encargado o
Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante «el Alcalde o Concejal en quien
éste delegue».
Procede actualizar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de matrimonio civil,
del Ayuntamiento de Galapagar, cuya última modificación fue publicada en el B.O.C.M. núm. 301,
de 20 de diciembre de 2011, tras su aprobación definitiva en la sesión ordinaria del Pleno del 29 de
noviembre de 2011, así como derogar los «precios públicos por prestación de servicios en materia
de ceremonias matrimoniales», del Ayuntamiento de Galapagar, aprobados por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, de fecha 30 de noviembre de 2011 (B.O.C.M. núm. 303, de 22 de diciembre de
2011).
En virtud de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia de las normas, se
ve más conveniente que, con la aprobación de esta ordenanza fiscal, se unifiquen ambos acuerdos
que afectan a la celebración de matrimonios civiles, se actualicen y mejoren los requisitos
establecidos anteriormente y se adapten tanto a la normativa –evitando discriminaciones por razón
de lugar de empadronamiento–, como a los usos del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo
nuevos espacios para la celebración de matrimonios civiles.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del el TRLRHL, este Ayuntamiento
establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles, que se rige por la presente ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del TRLRHL.
BOCM-20250707-49
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.