Galapagar (BOCM-20250707-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
3. Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial,
deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando
siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen por
tal motivo.
4. En ningún caso se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo
que pudiera poner en peligro los edificios y dependencias municipales, incluyéndose la totalidad de
los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se
encuentren.
Artículo 12. Fotografías y grabaciones.
Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón
destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con
posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo
de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte
a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.
Disposición adicional única.
La Alcaldía queda facultada para realizar las actuaciones necesarias en la aplicación de la
presente ordenanza. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se deberán seguir las instrucciones
del personal adscrito al área de Alcaldía.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por otorgamiento de matrimonio civil, del Ayuntamiento de Galapagar, cuya última
modificación fue aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del Pleno del 29 de noviembre de
2011 (B.O.C.M. núm. 301, de 20 de diciembre de 2011); así como el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, de fecha 30 de noviembre de 2011, por el que se aprobaron los «precios públicos por
prestación de servicios en materia de ceremonias matrimoniales» (B.O.C.M. núm. 303, de 22 de
diciembre de 2011).
Disposición final única. Entrada en vigor.
En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en
el TRLRHL y en la Ordenanza Fiscal 1/2025, General de Gestión, Recaudación e Inspección del
Ayuntamiento de Galapagar (B.O.C.M. núm. 12, de 15 de enero 2025).
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el B.O.C.M. y
se aplicará a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
BOCM-20250707-49
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 25 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, por delegación
(Decreto de Alcaldía 194/2025, 15 de enero), el quinto teniente de alcalde, delegado del
Área de Hacienda, Román Robles Valadés.
(03/10.498/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
3. Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial,
deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando
siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen por
tal motivo.
4. En ningún caso se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo
que pudiera poner en peligro los edificios y dependencias municipales, incluyéndose la totalidad de
los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se
encuentren.
Artículo 12. Fotografías y grabaciones.
Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón
destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con
posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo
de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte
a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.
Disposición adicional única.
La Alcaldía queda facultada para realizar las actuaciones necesarias en la aplicación de la
presente ordenanza. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se deberán seguir las instrucciones
del personal adscrito al área de Alcaldía.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por otorgamiento de matrimonio civil, del Ayuntamiento de Galapagar, cuya última
modificación fue aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del Pleno del 29 de noviembre de
2011 (B.O.C.M. núm. 301, de 20 de diciembre de 2011); así como el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, de fecha 30 de noviembre de 2011, por el que se aprobaron los «precios públicos por
prestación de servicios en materia de ceremonias matrimoniales» (B.O.C.M. núm. 303, de 22 de
diciembre de 2011).
Disposición final única. Entrada en vigor.
En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en
el TRLRHL y en la Ordenanza Fiscal 1/2025, General de Gestión, Recaudación e Inspección del
Ayuntamiento de Galapagar (B.O.C.M. núm. 12, de 15 de enero 2025).
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el B.O.C.M. y
se aplicará a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
BOCM-20250707-49
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 25 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, por delegación
(Decreto de Alcaldía 194/2025, 15 de enero), el quinto teniente de alcalde, delegado del
Área de Hacienda, Román Robles Valadés.
(03/10.498/25)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791