C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250707-16)
Plan de reequilibrio territorial –  Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y un gasto por importe de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

b. Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c. Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
d. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede
producirse de forma inmediata.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)” establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios
del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las administraciones públicas podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual
la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente certificado de inexistencia de apremio de
deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o se presentara de forma defectuosa, se requerirá al municipio beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le dará por desistido de
conformidad con el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad
de Madrid.
6. El titular de la consejería competente en materia de administración local concederá
la subvención de forma directa, mediante orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación
de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En ella, en su caso, se advertirá a los beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se considera un
defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar
dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de
forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, podrá interponerse bien requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa ante el mismo órgano que dicta la
orden, en el plazo de 2 meses, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2
meses si el acto es expreso, o de 6 meses en caso contrario, todo ello de acuerdo con lo es-

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