C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250707-16)
Plan de reequilibrio territorial – Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y un gasto por importe de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 57
tablecido en los artículos 10, 44, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración
de los municipios en situación de vulnerabilidad y riesgo de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada de conformidad con los criterios de baremación determinados en el apartado 5 de este Plan. El pago de cada una de las ayudas
concedidas se realizará en un único pago una vez notificada la concesión de conformidad
con el punto 6.6.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se
aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
8. Seguimiento y control
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de
las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, antes del 31 de marzo de 2026, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
9. Obligación de publicidad
BOCM-20250707-16
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 57
tablecido en los artículos 10, 44, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración
de los municipios en situación de vulnerabilidad y riesgo de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada de conformidad con los criterios de baremación determinados en el apartado 5 de este Plan. El pago de cada una de las ayudas
concedidas se realizará en un único pago una vez notificada la concesión de conformidad
con el punto 6.6.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se
aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se
consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
8. Seguimiento y control
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de
las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, antes del 31 de marzo de 2026, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
9. Obligación de publicidad
BOCM-20250707-16
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.