C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250707-16)
Plan de reequilibrio territorial –  Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y un gasto por importe de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

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acuerdo con lo establecido en la Componente 19, Inversión 1 del PRTR, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
Para estos municipios, se asignarán puntos según la ratio de alumnos totales
formadas entre la población del “Pueblo Transformador”:
a. Si es mayor que 0 e inferior o igual a 5: 0,5 puntos.
b. Si es mayor que 5 e inferior o igual a 10: 1 punto.
c. Si es mayor que 10: 2 puntos.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Número de habitantes a 1 de enero de 2024. Hasta 10 puntos. (Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística)
a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.
b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.
c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.
d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.
e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
II. Pérdida de población registrada entre 2014 y 2024. (Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística). Hasta 5 puntos según el porcentaje de pérdida
de población en ese período
a. Si es inferior o igual al 5 %: 1 punto.
b. Si es superior al 5 % e inferior al 10 %: 2 puntos.
c. Si es superior o igual al 10 % e inferior al 15 %: 3 puntos.
d. Si es superior o igual al 15 % e inferior al 20 %: 4 puntos.
e. Si es superior o igual al 20 %: 5 puntos.
III. Grado de envejecimiento: (Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística) Porcentaje de la población del municipio igual o superior a 65 años a 1
de enero de 2024: Hasta 10 puntos.
a. Si es igual o superior al 5 % e inferior al 10 %: 4 puntos.
b. Si es igual o superior al 10 % e inferior a 15 %: 5 puntos.
c. Si es igual o superior al 15 % e inferior al 20 %: 6 puntos.
d. Si es igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: 8 puntos.
e. Si es igual o superior al 30 %: 10 puntos.
IV. Densidad de población a 1 de enero de 2024. (Dirección General de Economía de la Comunidad de Madrid.) Hasta 3 puntos.
a. Si es mayor o igual que 8 y menor o igual que 12,5 habitantes por km2: 1
punto.
b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.
Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías
de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las
subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de
aceptación que figura como anexo II, estando disponible en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la dirección de acceso: https://sede.comunidad.madrid :
a. Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia
de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.

BOCM-20250707-16

6. Otorgamiento de las ayudas