Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

Pág. 141

CAPÍTULO II: DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 7
1.- Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno, tendrán dos partes perfectamente
diferenciadas en el Orden del Día. Una, la parte resolutiva y otra dedicada al seguimiento y control de
la actividad de los demás órganos de la Corporación, garantizándose en la forma que en este
Reglamento se regula, la formulación de ruegos, preguntas y mociones, a todos los grupos
municipales.
2.- Habitualmente los grupos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del Portavoz
que cada uno de aquéllos hubiera designado. No obstante, cada grupo municipal es autónomo en la
designación de sus portavoces.
ARTÍCULO 8
1.- Abierta la sesión plenaria, el Alcalde someterá a votación el borrador del acta de la última sesión
celebrada.
2.- Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a
los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en su expresión dudas respecto
a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquéllas sean aclaradas con exactitud,
consignándose las observaciones y rectificaciones practicadas al reseñar la lectura y aprobación del
acta anterior.
3.- En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados, cabiendo,
por tanto, tan sólo la subsanación de los errores materiales observados.
4.- Si a criterio del Concejal, se considera que el acta ha tergiversado o no ha reflejado
convenientemente sus pronunciamientos o intervenciones en la reunión del Pleno, podrá solicitar del
Secretario que se refleje su disconformidad, según lo establecido en el art. 91.1 del R.O.F.
ARTÍCULO 9
1.- En cada punto del Orden del Día, en el caso de que cualquier Concejal a través de su Portavoz
considere que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el Orden
del Día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al Alcalde la retirada del expediente, hasta tanto
sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.
2.- La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior deberá ser
objeto de votación que requerirá, en cualquier caso, su aprobación por la mayoría de los miembros de
la Corporación.
ARTÍCULO 10
1.- El Alcalde preside la sesión y dirige los debates, dando y retirando la palabra, interpretando las
alusiones, llamando al orden, etc., con objetividad, de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento y de la legislación vigente. Podrá, asimismo, intervenir al principio o al final de los
debates.

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde-Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del
Concejal delegado del área o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la
Corporación que suscriban la propuesta o moción.
c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, en orden inverso al
número de miembros del grupo. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan
una duración breve, respetando siempre los tiempos máximos de intervención.
d) Si fuera necesario, se concederá un segundo turno, según lo expuesto anteriormente, y se
cerrará la discusión con la intervención del ponente y del portavoz designado por el grupo
municipal del equipo de gobierno, en la que se ratificará o modificará la propuesta, contestará
a los demás grupos municipales y fijará la posición del equipo de gobierno. A continuación,
podrá intervenir el Sr. Alcalde para cerrar el debate.
e) No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde-Presidente para llamar al orden o
a la cuestión debatida.

BOCM-20250707-44

2.- Las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas: