Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

Día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan, expresamente,
los solicitantes de la convocatoria.
2. La solicitud habrá de hacerse por escrito, en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven,
firmada personalmente por todos los que la suscriben.
3. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales
indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario
de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado
anteriormente.
4. En ausencia del Presidente, o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará
válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) del artículo 56 de la
Ley 7/1985 (es decir, un tercio del número legal de miembros del mismo), en cuyo caso será presidido
por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. A efectos del quórum para la
válida constitución de la sesión, se computarán a los Concejales que hagan uso del voto telemático, en
los términos y condiciones del art. 43.5.
5. En las sesiones extraordinarias no podrán ser debatidos asuntos que no figuren expresamente
incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre asuntos no
comprendidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 5
1.- La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias (sin perjuicio de lo previsto
en el artículo anterior), junto con el orden del día correspondiente, se remitirán a los Concejales con
una antelación mínima de dos días hábiles al de su celebración, salvo las de carácter urgente.
Igualmente se publicará el orden del día en la Web municipal con una antelación de cuarenta y ocho
horas antes de su celebración.
2. Las notificaciones se harán preferentemente por medios telemáticos en la cuenta de correo
municipal personal que tiene cada concejal. En caso de que, por alguna circunstancia excepcional, se
deba hacer la notificación física, se entenderá como domicilio para las notificaciones de las
convocatorias, el local u oficina que cada Grupo de Concejales tiene a su disposición en las
dependencias municipales, bastando la firma del portavoz o portavoz suplente, o, en su caso, del
personal adscrito debidamente autorizado, para estimar efectuada la notificación, quedando obligados
aquéllos a entregar a los Concejales interesados la convocatoria. A los Concejales no adscritos se les
pasará aviso de la convocatoria, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del
mismo, a la dirección que cada uno de ellos indique con carácter permanente. Se entenderá válida la
notificación realizada al correo electrónico indicado por los Concejales. La convocatoria y la
documentación aneja se remitirán al buzón electrónico de cada Grupo Municipal y cada miembro de la
Corporación local no adscrito. En caso de que, por alguna circunstancia excepcional y justificada, no
puedan remitirse electrónicamente, la documentación aneja se depositará en el buzón físico en las
dependencias de la Casa Consistorial, notificando del depósito a los Grupos Municipales y miembros
de la Corporación local no adscrito.
3. Las sesiones extraordinarias y urgentes, que son las convocadas por el Alcalde o Presidente,
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocarlos con la antelación mínima de
dos días hábiles, no tienen plazo mínimo de notificación, pero requerirán como primer punto del Orden
del Día ratificación de su urgencia por el Pleno.

1. Junto con la convocatoria, se les remitirá por medios telemáticos a los Concejales para el examen,
los expedientes completos, admitiéndose que dicha remisión se produzca bien a través del gestor
documental del Ayuntamiento, bien mediante él envió al correo electrónico corporativo de los
concejales de la totalidad de los documentos que conformen el expediente. Para el caso de que se
produjera un fallo constatado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, en la remisión telemática a
los Concejales, estos tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la
Secretaría de la Corporación, los expedientes completos.
2. El derecho a la información de los Concejales sobre los expedientes del ayuntamiento queda
regulado por lo establecido en el art. 14 del R.O.F. y demás legislación vigente, así como por lo
establecido en el presente Reglamento.

BOCM-20250707-44

ARTÍCULO 6