Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 139
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la
seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y
votación de los acuerdos que se adopten.
6. Por Decreto de Alcaldía, se adoptará la regulación del funcionamiento del sistema de asistencia
telemática, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las
garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por
la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
.
SEGUNDO: Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo
mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá
definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente
para su publicación y ejecución.
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1
El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones que la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, otorga en su artículo 20 (redactado conforme a la modificación introducida por
la Ley 11/1999 de 21 de abril) a las Entidades Locales, y el artículo 28.5 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo
de Administración local de la Comunidad de Madrid y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de
los órganos de este Ayuntamiento y del Estatuto de los miembros del mismo.
TÍTULO I: DEL PLENO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2
1. El Pleno integrado por todos los Concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones
señaladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
Ley 11/1999, modificada por la Ley 57/2003 y las señaladas en la Ley 2/2003 de 11 de marzo de la
Comunidad de Madrid y aquéllas que pudiera asignarle la legislación vigente.
2. El Alcalde, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá los debates y decidirá los empates con voto
de calidad.
3. Cuando el Alcalde no pueda convocar o presidir el Pleno por causa de ausencia justificada,
enfermedad, etc., podrá convocarlo y/o presidirlo el Primer Teniente de Alcalde, o el Teniente de
Alcalde que le esté sustituyendo en sus funciones.
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda
solicitar más de tres, anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse
por más de quince días hábiles desde que fuese solicitada (computándose el plazo desde el día
siguiente al de entrada de la petición en el Registro), no pudiendo incorporarse el asunto al Orden del
BOCM-20250707-44
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves laborable de cada mes, a las 09:00 horas,
quedando suspendida la del mes de agosto, por razón de vacaciones estivales.
2. En el mes de julio, el Pleno se celebrará el jueves anterior al primer día de comienzo de las fiestas
de Santiago Apóstol a las 09:00 horas.
3. En el mes de diciembre, el Pleno se celebrará el jueves anterior al comienzo de las fiestas de
Navidad a las 09:00 horas.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 139
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la
seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y
votación de los acuerdos que se adopten.
6. Por Decreto de Alcaldía, se adoptará la regulación del funcionamiento del sistema de asistencia
telemática, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las
garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por
la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
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SEGUNDO: Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo
mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá
definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente
para su publicación y ejecución.
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1
El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones que la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, otorga en su artículo 20 (redactado conforme a la modificación introducida por
la Ley 11/1999 de 21 de abril) a las Entidades Locales, y el artículo 28.5 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo
de Administración local de la Comunidad de Madrid y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de
los órganos de este Ayuntamiento y del Estatuto de los miembros del mismo.
TÍTULO I: DEL PLENO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2
1. El Pleno integrado por todos los Concejales bajo la Presidencia del Alcalde, asumirá las atribuciones
señaladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
Ley 11/1999, modificada por la Ley 57/2003 y las señaladas en la Ley 2/2003 de 11 de marzo de la
Comunidad de Madrid y aquéllas que pudiera asignarle la legislación vigente.
2. El Alcalde, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá los debates y decidirá los empates con voto
de calidad.
3. Cuando el Alcalde no pueda convocar o presidir el Pleno por causa de ausencia justificada,
enfermedad, etc., podrá convocarlo y/o presidirlo el Primer Teniente de Alcalde, o el Teniente de
Alcalde que le esté sustituyendo en sus funciones.
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda
solicitar más de tres, anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse
por más de quince días hábiles desde que fuese solicitada (computándose el plazo desde el día
siguiente al de entrada de la petición en el Registro), no pudiendo incorporarse el asunto al Orden del
BOCM-20250707-44
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves laborable de cada mes, a las 09:00 horas,
quedando suspendida la del mes de agosto, por razón de vacaciones estivales.
2. En el mes de julio, el Pleno se celebrará el jueves anterior al primer día de comienzo de las fiestas
de Santiago Apóstol a las 09:00 horas.
3. En el mes de diciembre, el Pleno se celebrará el jueves anterior al comienzo de las fiestas de
Navidad a las 09:00 horas.