Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
Dos. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por
todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaria general de la Corporación dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
2.- En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del grupo y portavoz
suplente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar en cualquier momento del mandato a instancias
de la mayoría absoluta de los integrantes del grupo municipal el cambio de designación tanto del
portavoz del grupo como del portavoz suplente del mismo.
3.- De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde-Presidente
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplir el plazo previsto en el número 1
de este artículo.”
Tres. - El Artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de
la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte. Se entenderá
válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y
del resto de órganos colegiados de los que forme parte cuando se realice a través de medios
telemáticos siempre y cuando sea por las causas y motivos expresamente regulados en los apartados
5 y siguientes de este artículo.
2.- Los Concejales tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la ley y
este Reglamento les atribuye.
3.- Las ausencias del término municipal de duración superior a 8 días, deberán ser comunicadas al
alcalde por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del Grupo político, concretándose en
todo caso la duración previsible de la misma y lugar dónde pueden ser localizados en caso de
necesidad.
4.- Durante el período de vacaciones, los Concejales comunicarán directamente o a través del
portavoz de su grupo, los días de ausencia, a fin de garantizar la permanencia de una parte de éstos
en el Ayuntamiento.
5. Los Concejales podrán asistir y participar en el Pleno Municipal, en la Junta de Gobierno Local y en
el resto de órganos colegiados de los que formen parte a través de un sistema telemático que
garantice la comprobación de la presencia efectiva de la concejala o del concejal única y
exclusivamente en los supuestos de enfermedad prolongada, embarazo, maternidad o paternidad, así
como cuando concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor o causa justificada, si bien en
este caso deberá ser recogida dicha circunstancia por decreto de la Alcaldia-Presidencia previo
informe de la Secretaria General, también en los supuestos de grave riesgo colectivo o catástrofes
públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen
presencial de las sesiones de los órganos colegiados. La presencia necesariamente tendrá carácter
sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como
sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la
consideración de lugar de celebración de la sesión. Asimismo, podrá votar, salvo que la votación se
haya acordado que sea secreta, a través de medios electrónicos que avalen su identidad y la
integridad de la comunicación. La asistencia y voto por medios telemáticos deberá comunicarse a la
Alcaldía-Presidencia por el Concejal interesado efectuada con una antelación de al menos un día hábil
a la fecha de celebración del Pleno, Junta de Gobierno Local y del resto de órganos colegiados de los
que forme parte. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente
los miembros que asisten telemáticamente a la sesión.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo,
o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento
del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos
podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien
válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente,
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos,
siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su
identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas
según proceda legalmente en cada caso.
BOCM-20250707-44
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
Dos. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por
todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaria general de la Corporación dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
2.- En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del grupo y portavoz
suplente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar en cualquier momento del mandato a instancias
de la mayoría absoluta de los integrantes del grupo municipal el cambio de designación tanto del
portavoz del grupo como del portavoz suplente del mismo.
3.- De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde-Presidente
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplir el plazo previsto en el número 1
de este artículo.”
Tres. - El Artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
“1.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de
la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte. Se entenderá
válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y
del resto de órganos colegiados de los que forme parte cuando se realice a través de medios
telemáticos siempre y cuando sea por las causas y motivos expresamente regulados en los apartados
5 y siguientes de este artículo.
2.- Los Concejales tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la ley y
este Reglamento les atribuye.
3.- Las ausencias del término municipal de duración superior a 8 días, deberán ser comunicadas al
alcalde por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del Grupo político, concretándose en
todo caso la duración previsible de la misma y lugar dónde pueden ser localizados en caso de
necesidad.
4.- Durante el período de vacaciones, los Concejales comunicarán directamente o a través del
portavoz de su grupo, los días de ausencia, a fin de garantizar la permanencia de una parte de éstos
en el Ayuntamiento.
5. Los Concejales podrán asistir y participar en el Pleno Municipal, en la Junta de Gobierno Local y en
el resto de órganos colegiados de los que formen parte a través de un sistema telemático que
garantice la comprobación de la presencia efectiva de la concejala o del concejal única y
exclusivamente en los supuestos de enfermedad prolongada, embarazo, maternidad o paternidad, así
como cuando concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor o causa justificada, si bien en
este caso deberá ser recogida dicha circunstancia por decreto de la Alcaldia-Presidencia previo
informe de la Secretaria General, también en los supuestos de grave riesgo colectivo o catástrofes
públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen
presencial de las sesiones de los órganos colegiados. La presencia necesariamente tendrá carácter
sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como
sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la
consideración de lugar de celebración de la sesión. Asimismo, podrá votar, salvo que la votación se
haya acordado que sea secreta, a través de medios electrónicos que avalen su identidad y la
integridad de la comunicación. La asistencia y voto por medios telemáticos deberá comunicarse a la
Alcaldía-Presidencia por el Concejal interesado efectuada con una antelación de al menos un día hábil
a la fecha de celebración del Pleno, Junta de Gobierno Local y del resto de órganos colegiados de los
que forme parte. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente
los miembros que asisten telemáticamente a la sesión.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo,
o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento
del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos
podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien
válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente,
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos,
siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su
identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas
según proceda legalmente en cada caso.
BOCM-20250707-44
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID