Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

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2.- Tales asignaciones deberán contar con un componente fijo, igual para todos los Grupos y otro
variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su
caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que durante la legislatura algún concejal abandone su grupo municipal y pase a la
situación de concejal no adscrito, el grupo municipal perjudicado o disminuido en su composición
seguirá percibiendo la misma asignación que como tal grupo le correspondiese con anterioridad.
3.- Los grupos municipales para poder ser beneficiarios de esta aportación o dotación municipal,
deberán cumplir en todo momento las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que
se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad, en aquellos grupos
municipales que estén compuestos por dos o más concejales, se exigirá que dicha cuenta
corriente sea mancomunada por al menos dos miembros del grupo, para mayor control y garantía
financiera.
c) Llevar una contabilidad especifica de la dotación a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, con sus gastos e ingresos.
d) Conservar los justificantes de los gastos que respalden los asientos contables
4.- En el segundo trimestre del ejercicio presupuestario los grupos municipales han de justificar el
destino de las aportaciones recibidas por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba durante el
ejercicio anterior, para ello desde el área de Hacienda se abrirá el respectivo expediente administrativo
en el que cada grupo municipal deberá remitir una cuenta justificativa de los gastos en que hubieran
incurrido durante el mismo ejercicio presupuestario en que se hubiera recibido la aportación de
acuerdo con el principio de anualidad del gasto., en todo caso deberá acompañarse junto con la citada
cuenta justificativa las facturas o documentos acreditativos de dichos gastos y el listado de los
movimientos bancarios de la cuenta corriente.
Una vez remitida la información por parte de los grupos municipales, se remitirá a la Intervención
General, que procederá a su control, y en caso de hallar divergencias dará un plazo de
subsanación de 10 dias a los grupos municipales sobre los que se aprecien defectos, para la
presentación de los documentos que subsanen los errores apreciados o en su defecto las
alegaciones que a su derecho consideren. Una vez realizado el citado control se emitirá un
informe por la Intervención Municipal que será publicado en el portal de transparencia durante el
segundo semestre del año.
En caso de que el importe justificado no coincida la diferencia será detraída de la cantidad a aportar al
año siguiente.
Las cantidades no justificadas al final de cada mandato, una vez efectuada la liquidación y justificación
han de ser reintegradas en su totalidad a la Tesorería del Ayuntamiento de Collado Villalba durante el
tercer trimestre del año en que se constituye la nueva corporación.
5.- Se reconoce a los grupos políticos de la oposición, en concepto de retribuciones, el derecho a tener
un cincuenta por ciento de concejales liberados, cuyas retribuciones se fijarán, al igual que el resto de
los concejales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

6.- Por acuerdo de la mayoría absoluta del grupo podrán distribuir dichas libera ciones entre los
miembros del mismo, de tal forma que puedan liberarse parcialmente un mayor número de ellos,
pero sin que ello suponga un incremento de las retribuciones totales que deba realizar el
Ayuntamiento.
7.- Los Concejales no adscritos tendrán derecho a percibir exclusivamente las indemnizaciones en la
cuantía y condiciones fijadas por el Pleno.
8.- Asimismo, los grupos municipales dispondrán para el desarrollo de sus actividades de los locales
municipales, respetando en todo momento la proporcionalidad y dimensiones del grupo.”

BOCM-20250707-44

En el supuesto de que durante la legislatura algún concejal abandone su grupo municipal y pase a
la situación de concejal no adscrito, el grupo municipal perjudicado o disminuido en su
composición, disminuirá en igual proporción el derecho a tener concejales liberados y por tanto
también al derecho a las retribuciones que dichas liberaciones hubieran podido generar dentro del
grupo municipal afectado.