Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

Es cierto que nuestro reglamento ya prevé la existencia de una contabilidad especifica que se pondrá
a disposición del Pleno siempre que éste lo pida, e incluso en el código de buen gobierno se
establecen límites al uso de dichos fondos, pero no lo es menos que es necesario ahondar en un
mayor control de los recursos públicos.
Por ultimo en lo que se refiere al control de la dotación económica, debemos tener en cuenta la
modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero por la que se modifica el párrafo 5,
del apartado 3 del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
En cuanto a la Jurisprudencia a tener en cuenta sirva la STS 2425/2022 de fecha 16 de junio de 2022,
sentencia núm. 766/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictada en recurso de casación,
en la que en síntesis se fija como doctrina casacional, que la exigencia de unanimidad es una
excepción y por tanto el cambio de portavoz de un grupo municipal, así como otros aspectos de
funcionamiento de los grupos municipales deberán decidirse por la mayoría y no por unanimidad.
De igual modo, desde la última modificación del Reglamento Orgánico, se ha observado que existen
ciertos procesos que, si bien en su momento se consideraron óptimos, en la práctica han resultado
poco eficaces en el mejor de los casos, y en el peor pueden dar lugar a comportamiento no deseados
o que directamente causen desafección en los ciudadanos lo que en modo alguno debemos permitir,
¿Cómo vamos a pedir a los ciudadanos que se impliquen en la vida política o que asistan a largas
sesiones del Pleno, cuando en muchos casos somos los políticos los primeros que no hacemos el
esfuerzo en acudir presencialmente a los órganos colegiados?
Por todo lo anteriormente expuesto se considera necesario y fundamental la modificación del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Artículo único: de acuerdo con la disposición final segunda del Presente Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 6 de noviembre de 2007 en sesión plenaria
y cuya última modificación data del pleno de fecha 20 de julio de 2023
Visto que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Recursos Humanos,
celebrada el 16 de abril de 2025, se modificó in voce el artículo 41, punto 6. Con referencia al artículo 43,
punto 5, para evitar dudas respecto del alcance del termino fuerza mayor, habiendo consultado con la
Secretaria General, se añade el término causa justificada, quedando redactado por tanto en la siguiente forma.
“… así como cuando concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor o causa justificada …”, al
Pleno de la Corporación se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar Inicialmente la modificación del REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL
DE COLLADO VILLALBA en los términos que se indican a continuación
Uno. En el artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
“1.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá, con cargo a su presupuesto, la
asignación de una cantidad anual destinada a los Grupos Municipales, la dotación a los grupos
municipales no puede tener otro destino que sufragar gastos relacionados con la actuación corporativa
de dichos grupos. Actuación corporativa que se erige y sirve como elemento conformador y justificador
de la existencia del propio grupo municipal, todo ello sin perjuicio de la reserva de ley expresamente
contemplada en el párrafo quinto del artículo 73.3 de la ley 7/85, reguladora de las bases de régimen
local, que contempla expresamente la posibilidad de realizar aportaciones por parte de los grupos
políticos a los partidos políticos de acuerdo con las normas de financiación de estos últimos.
A título enunciativo se considera que son actividades propias del funcionamiento de los grupos
políticos entre otros los actos públicos que el respectivo grupo del ayuntamiento realice para la difusión
ante la sociedad civil, incluidos los gastos de difusión en medios de comunicación, folletos, buzoneo y
medios similares, los suministros de bienes no inventariarles, los gastos en formación de los miembros
del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo, y todos aquellos
previstos en la normativa vigente y que se consideren necesarios para el normal desarrollo de los
grupos municipales.
La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste
servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter
patrimonial e inventariable.
Los miembros no adscritos, no tendrán la asignación económica fija ni variable que corresponde a los
Grupos Políticos, al no pertenecer a ninguno de ellos.

BOCM-20250707-44

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