Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 135
El primer motivo, tiene que ver con la plena implantación de los medios telemáticos en el
desarrollo de las labores de los concejales, así como su asistencia y participación en los órganos
colegiados del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, recordemos que ya en la última
revisión dada en el mes de Septiembre de 2019, se aprobó una modificación del Reglamento Orgánico
en tal sentido al amparo del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público que dispone:
“1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento
interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.”
Pero lo cierto y real, es que la implantación telemática que se planteaba en aquella
modificación era limitada, entre otros motivos por la falta de medios tecnológicos para el correcto
desarrollo de las sesiones, y así el propio apartado 5 del artículo 43 solo contemplaba dicha situación
en los casos de baja impeditiva, maternidad o paternidad. De igual modo la disposición adicional
primera condicionaba dicha asistencia y votación telemática al Decreto de Alcaldía que regulara el
funcionamiento del sistema de asistencia telemática dando prevalencia al voto por escrito en dichas
circunstancias extraordinarias frente al telemática.
Solo unos meses después una terrible pandemia global nos forzó a cambiar nuestros hábitos
de vida y a permanecer en muchos casos, encerrados en nuestros hogares, en definitiva nos obligó a
un cambio de paradigma en nuestra sociedad, eso si no queríamos parar nuestra actividad diaria y
laboral, este cambio afecto tanto al sector privado, mas resiliente por naturaleza, como a las
administraciones públicas, que tuvieron que adoptar en un corto intervalo de tiempo, soluciones
tecnológicas que hasta ese momento ni se habían contemplado. Ese fue el caso de nuestro
Ayuntamiento, que ha consolidado en este tiempo un sistema telemático que ofrece las suficientes
garantías para el desarrollo pleno de dichas sesiones por dichos medios para aquellos concejales que
así lo deseen.
El segundo motivo tiene que ver con las carencias que se han ido observando en el devenir
cotidiano de la practica municipal a lo largo del último mandato. En concreto con el desarrollo de las
sesiones del pleno, sesiones que se desarrollan hasta altas horas de la noche, llegando incluso a no
poder finalizar los citados plenos al superar el umbral de las doce de la noche y debiéndose levantar la
sesión quedando puntos inconclusos del mismo. Esto irremediablemente conduce a una paulatina
desafección de nuestros vecinos en los temas que se debaten en el pleno, lo que aconseja que se
modifique tanto el horario de desarrollo de las sesiones, como el orden de intervención de los grupos
municipales que lo componen, a fin de lograr una mayor operatividad de nuestros órganos colegiados
como un mayor interés en los asuntos públicos por parte de los ciudadanos.
Artículo único: de acuerdo con la disposición final segunda del Presente Reglamento
Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 6 de noviembre de 2007 en
sesión plenaria y cuya última modificación data del pleno de fecha 26 de septiembre de 2019
Fundamentado en esta previsión y en la facultad de auto-organización reconocida a los entes
locales, se considera necesario proceder a modificar los artículos 3, 6, 19, 21. 26, 27, 29 y 43 y
disposición transitoria primera
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE ABRIL DE 2025
Así las cosas, hemos de tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas (Informe nº 1554 de 20 de diciembre de 2023) en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales ejercicio 2022 y que, en síntesis se podría resumir en lo que afecta a
los ayuntamientos, que se pide de estos últimos un mayor control respecto de las aportaciones que estos
hacen a los diferentes grupos municipales, sirva de ejemplo, la rendición sistemática de las cuentas de
los grupos municipales al pleno, posibles exigencias a los grupos de los gastos en que incurran con un
procedimiento contradictorio, en general dotar de mayor transparencia al dinero público que se aporta a
los grupos municipales.
BOCM-20250707-44
Se estima necesaria la presente modificación del Reglamento Orgánico, a fin de adecuar el mismo
tanto a las recomendaciones que se han venido emitiendo por parte del Tribunal de Cuentas, como
también a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido asentar los principios básicos
en cuanto a las mayorías necesarias dentro de los grupos municipales.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 135
El primer motivo, tiene que ver con la plena implantación de los medios telemáticos en el
desarrollo de las labores de los concejales, así como su asistencia y participación en los órganos
colegiados del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, recordemos que ya en la última
revisión dada en el mes de Septiembre de 2019, se aprobó una modificación del Reglamento Orgánico
en tal sentido al amparo del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público que dispone:
“1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento
interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.”
Pero lo cierto y real, es que la implantación telemática que se planteaba en aquella
modificación era limitada, entre otros motivos por la falta de medios tecnológicos para el correcto
desarrollo de las sesiones, y así el propio apartado 5 del artículo 43 solo contemplaba dicha situación
en los casos de baja impeditiva, maternidad o paternidad. De igual modo la disposición adicional
primera condicionaba dicha asistencia y votación telemática al Decreto de Alcaldía que regulara el
funcionamiento del sistema de asistencia telemática dando prevalencia al voto por escrito en dichas
circunstancias extraordinarias frente al telemática.
Solo unos meses después una terrible pandemia global nos forzó a cambiar nuestros hábitos
de vida y a permanecer en muchos casos, encerrados en nuestros hogares, en definitiva nos obligó a
un cambio de paradigma en nuestra sociedad, eso si no queríamos parar nuestra actividad diaria y
laboral, este cambio afecto tanto al sector privado, mas resiliente por naturaleza, como a las
administraciones públicas, que tuvieron que adoptar en un corto intervalo de tiempo, soluciones
tecnológicas que hasta ese momento ni se habían contemplado. Ese fue el caso de nuestro
Ayuntamiento, que ha consolidado en este tiempo un sistema telemático que ofrece las suficientes
garantías para el desarrollo pleno de dichas sesiones por dichos medios para aquellos concejales que
así lo deseen.
El segundo motivo tiene que ver con las carencias que se han ido observando en el devenir
cotidiano de la practica municipal a lo largo del último mandato. En concreto con el desarrollo de las
sesiones del pleno, sesiones que se desarrollan hasta altas horas de la noche, llegando incluso a no
poder finalizar los citados plenos al superar el umbral de las doce de la noche y debiéndose levantar la
sesión quedando puntos inconclusos del mismo. Esto irremediablemente conduce a una paulatina
desafección de nuestros vecinos en los temas que se debaten en el pleno, lo que aconseja que se
modifique tanto el horario de desarrollo de las sesiones, como el orden de intervención de los grupos
municipales que lo componen, a fin de lograr una mayor operatividad de nuestros órganos colegiados
como un mayor interés en los asuntos públicos por parte de los ciudadanos.
Artículo único: de acuerdo con la disposición final segunda del Presente Reglamento
Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 6 de noviembre de 2007 en
sesión plenaria y cuya última modificación data del pleno de fecha 26 de septiembre de 2019
Fundamentado en esta previsión y en la facultad de auto-organización reconocida a los entes
locales, se considera necesario proceder a modificar los artículos 3, 6, 19, 21. 26, 27, 29 y 43 y
disposición transitoria primera
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE ABRIL DE 2025
Así las cosas, hemos de tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas (Informe nº 1554 de 20 de diciembre de 2023) en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales ejercicio 2022 y que, en síntesis se podría resumir en lo que afecta a
los ayuntamientos, que se pide de estos últimos un mayor control respecto de las aportaciones que estos
hacen a los diferentes grupos municipales, sirva de ejemplo, la rendición sistemática de las cuentas de
los grupos municipales al pleno, posibles exigencias a los grupos de los gastos en que incurran con un
procedimiento contradictorio, en general dotar de mayor transparencia al dinero público que se aporta a
los grupos municipales.
BOCM-20250707-44
Se estima necesaria la presente modificación del Reglamento Orgánico, a fin de adecuar el mismo
tanto a las recomendaciones que se han venido emitiendo por parte del Tribunal de Cuentas, como
también a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido asentar los principios básicos
en cuanto a las mayorías necesarias dentro de los grupos municipales.