Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
que se fortalecían las funciones gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades locales, en
aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control
en manos del Pleno.
Con ello se superó una de las grandes deficiencias de la LRBRL, y la experiencia positiva de
la aplicación de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que el camino más acertado es
profundizar en la misma línea, de forma que se consigan simultáneamente dos objetivos:
1º Atender a la necesidad de un liderazgo claro y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos
con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente
2º Responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales
políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo
reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades deliberantes y
fiscalizadoras.
En segundo lugar, el régimen local español se ha caracterizado tradicionalmente por un
excesivo uniformismo, heredero del modelo continental de Administración local en el que se inserta de
manera evidente.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 28.5 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado el presente Reglamente orgánico con el objeto de regular y
establecer las normas de funcionamiento del ayuntamiento de Collado Villalba, de acuerdo con la legislación
vigente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2014
Los cambios normativos realizados en el ámbito de las entidades locales, especialmente la
reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local llevada a cabo
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
que, entre otros aspectos, ha establecido la limitación en el número de concejales liberados, así como
las carencias que, en el devenir cotidiano de la practica municipal, se han observado desde que se
aprobara este Reglamento Orgánico, significativamente la casi total falta de regulación de los
concejales no adscritos, han hecho aconsejable, cuando no imprescindible, abordar la reforma de este
Reglamento, al menos en estos aspectos puntuales anteriormente citados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2019
Los medios tecnológicos actualmente disponibles permiten conjugar el hecho de la
imposibilidad de asistencia material de los Concejales a las sesiones plenarias, en supuestos como
bajas prolongadas o el disfrute de permiso de maternidad o paternidad, con el ejercicio del derecho y
del deber de asistencia al Pleno que tienen los Concejales.
El artículo 17.1 de la- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que:
“Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento
interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.”
Añadiendo a continuación que:
Así pues, fundamentado en esta previsión y en la facultad de auto-organización reconocida a
los entes locales, se considera necesario regular el voto telemático en las sesiones plenarias del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE JULIO DE 2023
Dos son los motivos que justifican la necesidad de acometer la presente modificación del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba.
BOCM-20250707-44
“En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre
los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
que se fortalecían las funciones gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades locales, en
aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control
en manos del Pleno.
Con ello se superó una de las grandes deficiencias de la LRBRL, y la experiencia positiva de
la aplicación de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que el camino más acertado es
profundizar en la misma línea, de forma que se consigan simultáneamente dos objetivos:
1º Atender a la necesidad de un liderazgo claro y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos
con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente
2º Responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales
políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo
reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades deliberantes y
fiscalizadoras.
En segundo lugar, el régimen local español se ha caracterizado tradicionalmente por un
excesivo uniformismo, heredero del modelo continental de Administración local en el que se inserta de
manera evidente.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 28.5 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado el presente Reglamente orgánico con el objeto de regular y
establecer las normas de funcionamiento del ayuntamiento de Collado Villalba, de acuerdo con la legislación
vigente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2014
Los cambios normativos realizados en el ámbito de las entidades locales, especialmente la
reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local llevada a cabo
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
que, entre otros aspectos, ha establecido la limitación en el número de concejales liberados, así como
las carencias que, en el devenir cotidiano de la practica municipal, se han observado desde que se
aprobara este Reglamento Orgánico, significativamente la casi total falta de regulación de los
concejales no adscritos, han hecho aconsejable, cuando no imprescindible, abordar la reforma de este
Reglamento, al menos en estos aspectos puntuales anteriormente citados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2019
Los medios tecnológicos actualmente disponibles permiten conjugar el hecho de la
imposibilidad de asistencia material de los Concejales a las sesiones plenarias, en supuestos como
bajas prolongadas o el disfrute de permiso de maternidad o paternidad, con el ejercicio del derecho y
del deber de asistencia al Pleno que tienen los Concejales.
El artículo 17.1 de la- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que:
“Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento
interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.”
Añadiendo a continuación que:
Así pues, fundamentado en esta previsión y en la facultad de auto-organización reconocida a
los entes locales, se considera necesario regular el voto telemático en las sesiones plenarias del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE JULIO DE 2023
Dos son los motivos que justifican la necesidad de acometer la presente modificación del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Collado Villalba.
BOCM-20250707-44
“En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre
los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.”