Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
de fecha 24 de abril de 2025, la modificación del vigente Reglamento Orgánico, sin que se
hayan presentado alegaciones al mismo durante el plazo de exposición pública, queda definitivamente aprobada la modificación inicial, todo ello de conformidad con lo previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985 sobre las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación íntegra del texto del Reglamento Orgánico
Contra el citado expediente se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.
REGLAMENTO ORGÁNICO
Aprobado inicialmente el 6 de noviembre
Publicado en el BOCM el 17 de enero de 2008
Modificado el 21 de julio de 2011
Publicado en el BOCM el 22 de octubre de 2011
Modificado el 18 de diciembre de 2014
Publicado en el BOCM el 3 de enero de 2015
Modificado el 6 de septiembre de 2019
Publicado en el BOCM el 20 de noviembre de 2019
Modificado el 20 de julio de 2023
Publicado en el BOCM el 22 de septiembre de 2023
Modificado el 24 de Abril de 2025
Publicado en el BOCM el 8 de mayo de 2025

El artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para
establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Esta competencia se
materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con la promulgación de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local (LRBRL).
La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española,
especialmente por lo que a los municipios se refiere, y ello se hace patente en aspectos tan relevantes
como el sistema orgánico-funcional o las competencias de las entidades locales. Dicha ley, por otra
parte, ha sido objeto de numerosas reformas parciales, la más importante de ellas, sin duda alguna, la
operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro de las medidas para el desarrollo del Gobierno
local, impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco del denominado “Pacto Local”.
Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL se vio rápidamente desbordada por las
exigencias de una vida local dinámica y rica, profundamente influida por las importantes
transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando los municipios
españoles durante las últimas décadas: el modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción
corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, contemplando a todos o a la mayor parte de
los municipios, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras
de un tratamiento jurídico uniforme.
Por lo que se refiere al primero de los ámbitos indicados, la citada Ley 11/1999 vino a
modificar de manera sustancial la distribución de atribuciones entre los órganos necesarios, de forma

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS