Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

f) Las intervenciones se ajustarán a los temas tratados, y se expondrán de forma clara y lo
más concisa posible.
g) La Junta de portavoces podrá determinar los tiempos de intervención en función de la
naturaleza de los asuntos a dictaminar, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Orgánico. En defecto de acuerdo en contrario, el tiempo máximo por intervención
será de ocho minutos por grupo municipal y de doce minutos por el equipo de gobierno. Las
intervenciones de los Concejales no adscritos no podrán superar el tiempo concedido a un
grupo político ni los tres minutos por Concejal no adscrito.

3.- Los funcionarios responsables de la Secretaria y de la Intervención podrán intervenir cuando fueran
requeridos por el Alcalde-Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que
pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido, podrán solicitar
al Alcalde-Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación
ARTÍCULO 11
1. Los Concejales serán llamados al orden:
1.- Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, las Instituciones del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
2.- Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las
deliberaciones.
3.- Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
4.- Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que
les haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la
segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde-Presidente podrá ordenarle
que abandone el salón de Plenos, adoptando las medidas que considere oportunas para
hacer efectiva la expulsión.
2. Cuando se produjera el supuesto previsto en el apartado primero del número 1 de este artículo, el
Presidente requerirá al Concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento
dará lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.
ARTÍCULO 12
1. Los Concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por
digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiera discutido o votado.
2. El Presidente retirará la palabra al Concejal al que hubiera de hacer una tercera llamada a la
cuestión en una misma intervención.
ARTÍCULO 13
1. El Presidente velará por el mantenimiento del orden, en el recinto de la sesión y en todas sus
dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a
disposición judicial a las personas que perturben aquél.
2. Cualquier persona que en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden
grave con su conducta de obra o de palabra, será expulsada inmediatamente o tras un solo aviso,
dependiendo de la gravedad del caso a juicio de la Presidencia.

ARTÍCULO 14
El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el Orden del Día, a
iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente
informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto, no podrá adoptarse acuerdo
alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día.

BOCM-20250707-44

3. Quienes en la sesión perturbaran el orden, o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente
expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando cuando estime
conveniente, que la Policía Municipal levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser
constitutivos de delitos o falta.