Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

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ARTÍCULO 15
Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o
a propuesta de cualquiera de los portavoces para permitir las deliberaciones de los grupos por
separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso de los debates.
ARTÍCULO 16
El Alcalde podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando éstos requieran una mayoría
cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de presencia necesario y
requerido para la aprobación de dicho asunto.
ARTÍCULO 17
En las sesiones ordinarias, una vez finalizado el conocimiento y resolución de los asuntos que integran
la primera parte del Orden del Día (resolutiva), se pasará al conocimiento de la segunda parte, referida
al seguimiento y control de la actividad de los órganos de la Corporación, que comprenderá la dación
de cuenta por los órganos de gobierno local de aquellas disposiciones, resoluciones y asuntos que
consideren de interés, y la formulación de mociones, ruegos y preguntas por parte de los Grupos
Municipales.
ARTÍCULO 18
En las sesiones ordinarias no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no estén incluidos
en el Orden del Día, salvo cuando hayan sido declarados de urgencia de acuerdo con lo previsto en el
artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales.
ARTÍCULO 19
1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias será confeccionado por el Alcalde, con ayuda del
Secretario, oída la Junta de Portavoces que será convocada por el Alcalde para el lunes anterior a la
celebración de la sesión, a las 08:30 horas. Si fuera festivo, se adelantará para cumplir los plazos de
convocatoria.
2. En las sesiones ordinarias, el número de mociones a incluir en el orden del día se determinará en la
Junta de Portavoces de entre aquellas de la cuales se haya dado cuenta en comisión informativa.
ARTÍCULO 20
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los
miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
1.- Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2.- Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el
Orden del Día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3
del R.O.F. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.

Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que
exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad,
posibilidad o legalidad de los pronunciamientos de acuerdos a adoptar, limitándose, por tanto,
a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.
4.- Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro que forma parte de una Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen
desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. Para lo cual deberá presentarse
siempre por escrito en el momento de formularse, o acordarse su redacción, si es breve, en la
propia Comisión.

BOCM-20250707-44

3.- Moción, es la propuesta que se somete a conocimiento del Pleno, por los grupos
municipales, debiendo presentarse en el registro de entrada para su conocimiento en
comisión informativa, según lo dispuesto en el artículo anterior.