Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

5.- Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición formulada por
cualquier miembro, mediante escrito dirigido al Presidente al menos un día hábil antes al de
la celebración de la Junta de Portavoces prevista para la convocatoria de la sesión. Se
presentará copia de la misma en los mismos términos dispuestos en el apartado 3 de este
artículo.
6.- Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los Órganos
de Gobierno Municipal, y por propia definición no podrán incluir preguntas.
Los ruegos formulados en el Pleno en ningún caso serán sometidos a votación.
7.- Pregunta es cualquier requerimiento de información a los Órganos de Gobierno en el
seno del Pleno o de las Comisiones Informativas
ARTICULO 21
1. De acuerdo con el artículo 17 del presente Reglamento, con el fin de garantizar el ejercicio por los
distintos grupos municipales de su función de control y fiscalización se hace precisa la regulación de
esta parte del debate plenario, que constará de los siguientes asuntos:
a) Dar cuenta de los decretos de alcaldía.
b) Información de los Concejales representantes de los órganos colegiados de los que el
Ayuntamiento forme parte en el caso de que haya habido reuniones y de las mismas todavía
no se haya dado información a los grupos municipales.
c) Ruegos. Podrán realizar ruegos los portavoces de los distintos grupos municipales.
Los ruegos no requieren contestación salvo cuando así lo quiera el/la aludido/a, que
contestará con brevedad, sin que se produzca turno de replica, a no ser que la Presidencia lo
autorice. En ningún caso serán sometidos a votación.
d) Preguntas de respuesta oral. Podrán formular preguntas los miembros de los grupos
municipales, bien individualmente o a través de sus portavoces.
Las preguntas deberán realizarse por escrito y ser presentadas en el Registro de entrada,
con copia dirigida al Alcalde y otra al Concejal del área, al menos un día hábil antes de la
reunión de la Junta de Portavoces.
El escrito en que se formule la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta
formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación, una
información o sobre si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con algún
asunto dentro del ámbito de competencia municipal.
2. El Presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes
supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier
otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan
una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Collado Villalba.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el
mismo año natural.
3. No existirá límite en el número de preguntas que puede plantear cada Concejal para su contestación
oral en Pleno, aunque no podrán realizarse preguntas que, por su número o complejidad, impliquen
una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrán de armonizarse con el régimen de
trabajo de los servicios municipales. En caso contrario, por acuerdo de la Junta de Portavoces podrá
establecerse un límite al número de preguntas que puede plantear cada Concejal para su contestación
oral en Pleno o decidir que se contesten por escrito.

BOCM-20250707-44

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.