Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
11. Se ofrecerá a los vecinos un entorno seguro. Se establecerán los mecanismos adecuados para
evitar los accidentes, lesiones y enfermedades a través del cumplimiento estricto de todas las
regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos.
12. El Ayuntamiento está comprometido con el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente y la reducción de cualquier impacto negativo de sus operaciones en el entorno, y por ello
analizará el impacto medioambiental en todas sus actuaciones que pudieran afectarlo.
13. Se establecerán controles para que ninguna persona con interés económico significativo en un
proveedor esté involucrada, directa o indirectamente, en un proceso de compra o en una decisión
asociada a dicho proveedor.
14. Se garantizará la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los proveedores que
envíen ofertas, promoviendo la competencia siempre que sea posible. Se adjudicarán los contratos
sobre la base de criterios objetivos que garanticen la disponibilidad de los productos y los servicios en
las mejores condiciones existentes. Se requerirá a los proveedores que desarrollen su negocio
aplicando principios similares a los señalados en estos principios.
ARTÍCULO 52 ADQUISICIÓN DE CONDICIÓN DE CONCEJAL
El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal por el cumplimento conjunto de
los siguientes requisitos:
1.- Presentar en Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona
2.- Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de
Intereses
3.- Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa da acatar la
Constitución
ARTÍCULO 53 PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONCEJAL
El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.- Por decisión judicial firme, que anula la elección o proclamación
2.- Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.- Por extinción del mandato, al expirar su plazo
4.- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito dirigido al Pleno de la Corporación,
y surtirá efectos a partir de su conocimiento por éste.
En este supuesto, el Alcalde, una vez presentado el escrito de renuncia por el interesado en
el Registro municipal de Entrada, está obligado a dar cuenta de él en la primera sesión
plenaria que se convoque.
5.- Por incompatibilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
6.- Por pérdida de la nacionalidad española, salvo que adquiera la de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
ARTÍCULO 54 RÉGIMEN SANCIONADOR
Los Concejales podrán ser sancionados con multas, por el Alcalde, en los términos a que se refiere el art. 78.4
de la Ley 7/1985 de 2 de abril en cuantía de hasta 600 euros, por alguno de los siguientes casos:
1.- Por falta no justificada de asistencia a las sesiones
3.- Cuando el Concejal portare armas dentro de los locales municipales.
4.- Cuando invoquen o hagan uso de su condición de Concejal para el ejercicio de cualquier
actividad mercantil, industrial o profesional.
5.- Cuando incumpliere, reiteradamente, sus obligaciones.
6.- Cuando incumpliere, reiteradamente, el Código de Buen Gobierno de Collado Villalba.
BOCM-20250707-44
2.- Por quebrantar el deber de secreto establecido en el presente Reglamento y demás
disposiciones de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 160
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LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
11. Se ofrecerá a los vecinos un entorno seguro. Se establecerán los mecanismos adecuados para
evitar los accidentes, lesiones y enfermedades a través del cumplimiento estricto de todas las
regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos.
12. El Ayuntamiento está comprometido con el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente y la reducción de cualquier impacto negativo de sus operaciones en el entorno, y por ello
analizará el impacto medioambiental en todas sus actuaciones que pudieran afectarlo.
13. Se establecerán controles para que ninguna persona con interés económico significativo en un
proveedor esté involucrada, directa o indirectamente, en un proceso de compra o en una decisión
asociada a dicho proveedor.
14. Se garantizará la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los proveedores que
envíen ofertas, promoviendo la competencia siempre que sea posible. Se adjudicarán los contratos
sobre la base de criterios objetivos que garanticen la disponibilidad de los productos y los servicios en
las mejores condiciones existentes. Se requerirá a los proveedores que desarrollen su negocio
aplicando principios similares a los señalados en estos principios.
ARTÍCULO 52 ADQUISICIÓN DE CONDICIÓN DE CONCEJAL
El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal por el cumplimento conjunto de
los siguientes requisitos:
1.- Presentar en Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona
2.- Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de
Intereses
3.- Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa da acatar la
Constitución
ARTÍCULO 53 PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONCEJAL
El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.- Por decisión judicial firme, que anula la elección o proclamación
2.- Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.- Por extinción del mandato, al expirar su plazo
4.- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito dirigido al Pleno de la Corporación,
y surtirá efectos a partir de su conocimiento por éste.
En este supuesto, el Alcalde, una vez presentado el escrito de renuncia por el interesado en
el Registro municipal de Entrada, está obligado a dar cuenta de él en la primera sesión
plenaria que se convoque.
5.- Por incompatibilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
6.- Por pérdida de la nacionalidad española, salvo que adquiera la de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
ARTÍCULO 54 RÉGIMEN SANCIONADOR
Los Concejales podrán ser sancionados con multas, por el Alcalde, en los términos a que se refiere el art. 78.4
de la Ley 7/1985 de 2 de abril en cuantía de hasta 600 euros, por alguno de los siguientes casos:
1.- Por falta no justificada de asistencia a las sesiones
3.- Cuando el Concejal portare armas dentro de los locales municipales.
4.- Cuando invoquen o hagan uso de su condición de Concejal para el ejercicio de cualquier
actividad mercantil, industrial o profesional.
5.- Cuando incumpliere, reiteradamente, sus obligaciones.
6.- Cuando incumpliere, reiteradamente, el Código de Buen Gobierno de Collado Villalba.
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2.- Por quebrantar el deber de secreto establecido en el presente Reglamento y demás
disposiciones de aplicación.