Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

8. La protección del entorno cultural inspirará las actuaciones de los cargos electos en el ejercicio de
sus competencias, así como la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
9. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus
posteriores responsables.

IV – CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
1. Anualmente el Pleno del Ayuntamiento conocerá un informe elevado por comisión informativa
constituida con participación de todos los grupos políticos, en la que se levantará acta sobre los
eventuales incumplimientos de los principios acordados en el presente código de buen gobierno, con
el fin de analizar los procedimientos y actuaciones que pueden posibilitar su trasgresión y proponer las
medidas que se estimen convenientes para asegurar la objetividad de las decisiones de las
instituciones públicas.
2. El Pleno del Ayuntamiento, en el supuesto de que hubiera incumplimientos de los principios del
código, adoptará las medidas oportunas.

V – POLÍTICAS ASOCIADAS AL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
1. Se facilitará el seguimiento y vigilancia de las contrataciones a todos los grupos políticos, así
como la publicación de las propuestas y conclusiones de las mismas. Se dará la máxima publicidad,
información, y control en todos los procesos de contratación basados en la capacidad, merito, eficacia
técnica y/o oferta económica, para garantizar los principios de transparencia, legalidad, publicidad y
libre concurrencia
2.

Se garantizará la máxima transparencia en los procedimientos urbanísticos.

3. Se dará máxima publicidad y libre accesibilidad a las declaraciones de bienes, participaciones
societarias y/o en consejos de administración, ingresos económicos y remuneraciones en dinero o
especies, de los cargos electos y directivos de libre designación, reflejándose la procedencia y sus
variaciones durante el periodo de ejercicio como tal, y los dos años posteriores a la inicialización del
mismo.
4. Se definirá un marco de remuneraciones de los cargos electos y cargos directivos de libre
designación, así como el grado de dedicación y el nivel de incompatibilidad respecto a su participación
en otras empresas u organizaciones, a las remuneraciones obtenidas de dichas actividades, y a la
toma de decisiones que afecten al normal desempeño de su cargo.
5. Se garantizará la pluralidad en las comisiones de investigación, órganos de gobierno o juntas,
comisiones de seguimiento y vigilancia, así como la participación de todos los grupos con
representación institucional.
6.
Se garantizará a los grupos de oposición la participación y el acceso a la información, para poder
ejercer adecuadamente sus tareas de control al gobierno.
7.
Se instará al órgano competente, cuando sea necesario, a establecer límites legislativos a la
utilización de los recursos públicos para evitar la prevalencia del interés particular o partidista en el uso
de los mismos: vehículos oficiales, uso de instalaciones públicas, publicidad y propaganda
institucional, etc.

9. Se respetarán los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, así como las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo. Se
impulsará la igualdad de oportunidades y se tratará a todas las personas de manera justa e imparcial,
sin prejuicios asociados a la raza, color, nacionalidad, origen étnico, religión, género, orientación
sexual, estado civil, edad, discapacidad o responsabilidades familiares.
10. Se ofrecerá a los ciudadanos servicios fiables, de buena calidad y a precio ajustado a la realidad
económica, garantizando en todo caso la seguridad y sanidad. Se pondrá de manifiesto cualquier caso
en el que se detecte riesgo para la salud, tomando las acciones oportunas para resolverlos. Se
proporcionará a los ciudadanos siempre información veraz, clara, útil y precisa.

BOCM-20250707-44

8. Se facilitará el seguimiento y control a todos los grupos políticos del uso de los medios de
comunicación públicos municipales para garantizar la objetividad informativa, y el uso leal de los
recursos públicos.