Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 155
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la
objetividad del Ayuntamiento en el servicio a los intereses generales.
10. Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.
11. Asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de los
organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
12. Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia los
subordinados sin causa objetiva.
13. Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al servicio público y se
abstendrán no solo de conductas contrarias a aquellos, sino también de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
14. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de interés público, se
mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación con los datos e informes que se conocieran
por razón del cargo.
15. Quienes desempeñen o hayan desempeñado un alto cargo vienen obligados a inhibirse del
conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o
sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran
tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del tercer grado civil.
16. Régimen de actividades una vez abandonado el cargo público: Los cargos electos y directivos de
libre designación, con posterioridad al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido nombrados,
elegidos o designados, no podrán desarrollar actividades privadas relacionadas con los expedientes
en cuya resolución hayan intervenido directamente en el ejercicio del alto cargo, ni suscribir
personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan participación o que sean
subcontratistas de éstas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la
administración, los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han
prestado servicios.
III – PRINCIPIOS DE CONDUCTA
1. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de partidos políticos, en ningún caso
menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones.
2. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento
de los servicios públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan normas
específicas.
3. En el ejercicio de sus funciones extremarán el celo de modo que el desempeño de las
obligaciones contraídas sea una efectiva referencia de ejemplaridad en la actuación de los empleados
públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones
que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
4. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones que puedan
menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio
municipal, en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
6. En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los ciudadanos y extremarán la
diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
7. Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que el Ayuntamiento pone a
su disposición por razón del cargo.
BOCM-20250707-44
5. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de
los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan
condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 155
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la
objetividad del Ayuntamiento en el servicio a los intereses generales.
10. Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.
11. Asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de los
organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
12. Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia los
subordinados sin causa objetiva.
13. Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al servicio público y se
abstendrán no solo de conductas contrarias a aquellos, sino también de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
14. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de interés público, se
mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación con los datos e informes que se conocieran
por razón del cargo.
15. Quienes desempeñen o hayan desempeñado un alto cargo vienen obligados a inhibirse del
conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o
sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran
tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del tercer grado civil.
16. Régimen de actividades una vez abandonado el cargo público: Los cargos electos y directivos de
libre designación, con posterioridad al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido nombrados,
elegidos o designados, no podrán desarrollar actividades privadas relacionadas con los expedientes
en cuya resolución hayan intervenido directamente en el ejercicio del alto cargo, ni suscribir
personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan participación o que sean
subcontratistas de éstas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la
administración, los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han
prestado servicios.
III – PRINCIPIOS DE CONDUCTA
1. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de partidos políticos, en ningún caso
menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones.
2. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento
de los servicios públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan normas
específicas.
3. En el ejercicio de sus funciones extremarán el celo de modo que el desempeño de las
obligaciones contraídas sea una efectiva referencia de ejemplaridad en la actuación de los empleados
públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones
que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
4. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones que puedan
menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio
municipal, en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
6. En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los ciudadanos y extremarán la
diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
7. Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que el Ayuntamiento pone a
su disposición por razón del cargo.
BOCM-20250707-44
5. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de
los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan
condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.