Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
De no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad con la posibilidad de imposición de sanción en los
términos expresados en último párrafo del art. 43.
Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, se estará a lo
dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 51 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Los Concejales deberán cumplir el Código de Buen Gobierno de Collado Villalba que se recoge a
continuación:
I – PRINCIPIOS BÁSICOS
1. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán, en el desempeño de sus funciones,
de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los
siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del
entorno cultural y medioambiental, y de la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán de forma honesta, siendo dignos de
confianza en todas sus negociaciones y cumpliendo los compromisos adquiridos. Se protegerá la
confidencialidad de la información confiada por vecinos, empleados o proveedores. Se velará por el
cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como
internacionales. Se velará por la libre competencia de todas las empresas y respeto a proveedores.
3. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán de forma íntegra. En ningún caso se
ofrecerán o aceptarán regalos, invitaciones, prebendas u otro tipo de incentivos que puedan
recompensar o influir en una decisión municipal. Se evitará y declarará cualquier conflicto de intereses
que pueda anteponer prioridades personales a las colectivas. Se comportarán con rectitud, sin buscar
en ningún caso beneficio propio o de terceros a través del uso indebido de su posición o contactos en
el Ayuntamiento.
II – PRINCIPIOS ÉTICOS
1. Los cargos electos y directivos de libre designación promoverán los derechos humanos y las
libertades de los ciudadanos, y evitarán toda actuación que pueda producir discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2. La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al
margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público, entendiendo que existe conflicto de intereses cuando los
cargos electos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez
intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses
compartidos con terceras personas.
5. Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto de los ciudadanos en
las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por
parte de personas físicas o entidades privadas.
7. No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimiento administrativo sin justa causa
y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su
entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
BOCM-20250707-44
4. Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, y eliminarán los obstáculos
que puedan dificultarla.
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
De no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad con la posibilidad de imposición de sanción en los
términos expresados en último párrafo del art. 43.
Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, se estará a lo
dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 51 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Los Concejales deberán cumplir el Código de Buen Gobierno de Collado Villalba que se recoge a
continuación:
I – PRINCIPIOS BÁSICOS
1. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán, en el desempeño de sus funciones,
de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los
siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del
entorno cultural y medioambiental, y de la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán de forma honesta, siendo dignos de
confianza en todas sus negociaciones y cumpliendo los compromisos adquiridos. Se protegerá la
confidencialidad de la información confiada por vecinos, empleados o proveedores. Se velará por el
cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como
internacionales. Se velará por la libre competencia de todas las empresas y respeto a proveedores.
3. Los miembros del Ayuntamiento de Collado Villalba actuarán de forma íntegra. En ningún caso se
ofrecerán o aceptarán regalos, invitaciones, prebendas u otro tipo de incentivos que puedan
recompensar o influir en una decisión municipal. Se evitará y declarará cualquier conflicto de intereses
que pueda anteponer prioridades personales a las colectivas. Se comportarán con rectitud, sin buscar
en ningún caso beneficio propio o de terceros a través del uso indebido de su posición o contactos en
el Ayuntamiento.
II – PRINCIPIOS ÉTICOS
1. Los cargos electos y directivos de libre designación promoverán los derechos humanos y las
libertades de los ciudadanos, y evitarán toda actuación que pueda producir discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2. La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al
margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público, entendiendo que existe conflicto de intereses cuando los
cargos electos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez
intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses
compartidos con terceras personas.
5. Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto de los ciudadanos en
las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por
parte de personas físicas o entidades privadas.
7. No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimiento administrativo sin justa causa
y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su
entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
BOCM-20250707-44
4. Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, y eliminarán los obstáculos
que puedan dificultarla.