Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

ARTÍCULO 55
Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, al Alcalde
pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.

TÍTULO V: DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 56
El ayuntamiento de Collado Villalba dispondrá de los medios personales necesarios para el desarrollo
de sus funciones y el cumplimiento de los servicios que le encomiende la Ley.
La plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento se integra por funcionarios de carrera; contratados
en régimen de derecho laboral y personal eventual.

ARTÍCULO 57
1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de personal funcionario, laboral fijo y personal eventual
deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo que se aprobará por el Ayuntamiento Pleno, y
que coincidirá con la plantilla que habrá de aprobarse anualmente a través del Presupuesto.
2. Dicha Relación, que será pública, incluirá la denominación, tipo, sistema de provisión, requisitos
exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que les correspondan o la categoría
profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

ARTÍCULO 58
Los funcionarios de habilitación estatal realizan las funciones que específicamente dispone la
legislación vigente y las que el Alcalde pudiera asignarles.

ARTÍCULO 59
1. Corresponde al Alcalde, dentro de las facultades que le confiere el art. 21.1, a y h de la Ley 7/85 de
2 de abril, establecer y modificar la Organización Administrativa del personal del Ayuntamiento
2. Esta facultad será ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra c, de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y lo acordado en el
Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES
DE LA MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO, DEL REGLAMENTO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO.

Segunda.- El presente Reglamento, así como el Reglamento de participación Ciudadana y el Código
de Buen Gobierno podrá ser objeto de modificación o revisión en su caso, en cualquier momento,
siempre que así sea acordado en sesión Plenaria por mayoría absoluta de los miembros que integran
la Corporación.
Tercera.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Collado Villalba, aprobado definitivamente por
el Ayuntamiento Pleno en sesión del 7 de abril de 1997, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2
de la ley 7/85, y modificado en la sesión plenaria del 11/11/1999 y de 29/9/2005, se incorpora al
presente Reglamento Orgánico, actualizándose por el mismo las distintas modificaciones que se han
producido en materia de Régimen Local, especialmente, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de
Medidas para la Modernización de la Administración Local.

BOCM-20250707-44

Primera.- En lo no regulado por este Reglamento Orgánico, se estará a lo dispuesto en la legislación
local vigente y, en especial, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre