Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
5.- El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
6.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que
corresponda, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de este Reglamento, previa incoación al oportuno
expediente por la Alcaldía con audiencia del interesado.
ARTÍCULO 46
Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
ARTÍCULO 47
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se constituye en la
Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La
custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en un libro foliado y
encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización
2.- Todos los Concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las circunstancias
a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para
comunicar las variaciones será de 2 meses a contar desde el día en que se haya producido.
c) En el momento del cese.
ARTÍCULO 48
1.- La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de
la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno de
ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos
por cuenta ajena y otras fuentes que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, con
especificación de su ámbito y carácter de los empleos o cargos que ostente en entidades
privadas o públicas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar
ingresos, afecten o estén en relación con al ámbito de competencias de la Corporación.
d) Causas de posible incompatibilidad.
2.- En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno
Municipal, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público
municipal.
ARTÍCULO 49
1.- El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.
3.- El registro de causas de posible incompatibilidad tendrá carácter publico, de conformidad con lo
establecido en el articulo 75.5 de la Ley 7/85.
ARTÍCULO 50
Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán
poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.
BOCM-20250707-44
2.- En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
5.- El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
6.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que
corresponda, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de este Reglamento, previa incoación al oportuno
expediente por la Alcaldía con audiencia del interesado.
ARTÍCULO 46
Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
ARTÍCULO 47
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se constituye en la
Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La
custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en un libro foliado y
encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización
2.- Todos los Concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las circunstancias
a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para
comunicar las variaciones será de 2 meses a contar desde el día en que se haya producido.
c) En el momento del cese.
ARTÍCULO 48
1.- La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de
la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno de
ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos
por cuenta ajena y otras fuentes que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, con
especificación de su ámbito y carácter de los empleos o cargos que ostente en entidades
privadas o públicas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar
ingresos, afecten o estén en relación con al ámbito de competencias de la Corporación.
d) Causas de posible incompatibilidad.
2.- En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno
Municipal, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público
municipal.
ARTÍCULO 49
1.- El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.
3.- El registro de causas de posible incompatibilidad tendrá carácter publico, de conformidad con lo
establecido en el articulo 75.5 de la Ley 7/85.
ARTÍCULO 50
Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán
poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.
BOCM-20250707-44
2.- En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.