Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

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5.- El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
6.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones que
corresponda, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de este Reglamento, previa incoación al oportuno
expediente por la Alcaldía con audiencia del interesado.

ARTÍCULO 46
Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

ARTÍCULO 47
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se constituye en la
Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La
custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en un libro foliado y
encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización
2.- Todos los Concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las circunstancias
a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para
comunicar las variaciones será de 2 meses a contar desde el día en que se haya producido.
c) En el momento del cese.

ARTÍCULO 48
1.- La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de
la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno de
ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos
por cuenta ajena y otras fuentes que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, con
especificación de su ámbito y carácter de los empleos o cargos que ostente en entidades
privadas o públicas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar
ingresos, afecten o estén en relación con al ámbito de competencias de la Corporación.
d) Causas de posible incompatibilidad.
2.- En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno
Municipal, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público
municipal.

ARTÍCULO 49
1.- El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.

3.- El registro de causas de posible incompatibilidad tendrá carácter publico, de conformidad con lo
establecido en el articulo 75.5 de la Ley 7/85.

ARTÍCULO 50
Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán
poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.

BOCM-20250707-44

2.- En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.