Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas
según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la
seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y
votación de los acuerdos que se adopten.
6. Por Decreto de Alcaldía, se adoptará la regulación del funcionamiento del sistema de asistencia
telemática, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las
garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por
la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
ARTÍCULO 44
1. Los Concejales percibirán las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación
y que les permitan cumplir eficazmente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones por los gastos realizados en
cumplimiento de sus funciones, tras la aprobación correspondiente.
3. El Pleno de la corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones, y sus modalidades,
conforme a la legislación vigente, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, de
conformidad con los acuerdos adoptados al principio de cada mandato y revisables durante el mismo
en los términos del Convenio Colectivo de los trabajadores municipales.
ARTÍCULO 45
1.- Los Concejales están obligados a adecuar su conducta a este Reglamento y a respetar el orden y
la cortesía corporativa, así como a no divulgar las actuaciones que tengan, excepcionalmente, el
carácter de secretas.
2.- En el ejercicio del derecho a la información que tienen los Concejales, se seguirán las siguientes
normas:
Obtención de copias:
- Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía o por los respectivos Concejales
Delegados.
- Cuando las solicite el Concejal Delegado del Área correspondiente y se refieran a la
información propia de su área.
- Cuando se trate de la documentación de los asuntos que hayan de ser tratados por órganos
colegiados de los que los Concejales formen parte, según el orden del día de la sesión
convocada.
- Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
- Cuando se trate de documentación o información de libre acceso para los ciudadanos.
3.- Para la obtención de copias y fotocopias debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Ningún expediente libro o documentación puede salir del local o servicio o de la oficina en
que se halle, excepto para la obtención de copias o fotocopias por el funcionario responsable.

c) Los expedientes sometidos a sesión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no pueden
salir del lugar en que se ponen de manifiesto a los Concejales a partir de la convocatoria.
4.- Los miembros de la Corporación y su personal de apoyo, tienen el deber de guardar reserva en
relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función,
singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles
facilitada, en original o copia, para su estudio.

BOCM-20250707-44

b) los libros de actas y los de resoluciones de la Alcaldía y los generales de entrada y salida
de documentos no pueden salir de las respectivas oficinas, o en su caso, del archivo general
si en el estuvieran depositados.