Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DE PORTAVOCES, COMISIONES INFORMATIVAS DEL PLENO
Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 36.- JUNTA DE PORTAVOCES
1. El Alcalde y los Portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se
reunirá bajo la presidencia de aquél, a iniciativa del mismo o a petición de un grupo municipal. En todo
caso se reunirá cuando se convoque sesión de Pleno ordinaria, en un plazo no inferior a dos días
hábiles anteriores a la celebración de la sesión. Levantará acta de las reuniones de la misma el
Secretario o funcionario en quien delegue.
2. En caso de que no pueda asistir alguno de los Portavoces, será sustituido por el portavoz suplente.
3. Los Concejales no adscritos no tendrán Portavoz y, por tanto, no formarán parte de la Junta de
Portavoces, sin perjuicio de su derecho de información reconocido con carácter general.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán por mayoría, siendo el voto de cada grupo
ponderado en función de su representación en el Pleno.
ARTÍCULO 37.- COMISIONES INFORMATIVAS
Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
1.- Las Comisiones Informativas permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen una doble función:
a) De estudio, informe, consulta y dictamen de los asuntos que han de ser sometidos a decisión del
Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
b) De seguimiento y control de los órganos del Ayuntamiento, así como de las diferentes áreas
individualmente consideradas, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora en el Pleno, tal y
como se regula en el presente reglamento.
De acuerdo con la legislación vigente, las comisiones informativas son también instrumentos de control
y fiscalización a través del seguimiento de la gestión.
En este sentido, en el orden del día de todas las comisiones figurará el apartado de control y
fiscalización a través de ruegos, preguntas y propuestas.
Será presidente nato el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en el teniente de alcalde del
área correspondiente.
Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine el Pleno, y su
composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos
representados en él y a los Concejales no adscritos y el voto será ponderado. En cualquier caso, todos
los Grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
2.-Las Comisiones informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto
concreto y se extinguirán automáticamente, una vez que hayan dictaminado e informado sobre el
asunto que constituye su objeto.
La comisión informativa permanente del ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, CONTRATACIÓN Y
PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR, SAC Y ESTADÍSTICA, PERSONAL, ARCHIVO Y SERVICIOS
GENERALES actuará como Comisión Especial de Cuentas.
3.- Se crea la comisión informativa permanente de Vigilancia de la Contratación, cuyo funcionamiento,
funciones y composición se determinarán por acuerdo del Pleno, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 38.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Reglamento de Participación Ciudadana, incorporado a este Reglamento Orgánico a través de su
disposición final tercera, recoge en su Título SEXTO la participación ciudadana en los órganos de
gobierno.
BOCM-20250707-44
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DE PORTAVOCES, COMISIONES INFORMATIVAS DEL PLENO
Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 36.- JUNTA DE PORTAVOCES
1. El Alcalde y los Portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se
reunirá bajo la presidencia de aquél, a iniciativa del mismo o a petición de un grupo municipal. En todo
caso se reunirá cuando se convoque sesión de Pleno ordinaria, en un plazo no inferior a dos días
hábiles anteriores a la celebración de la sesión. Levantará acta de las reuniones de la misma el
Secretario o funcionario en quien delegue.
2. En caso de que no pueda asistir alguno de los Portavoces, será sustituido por el portavoz suplente.
3. Los Concejales no adscritos no tendrán Portavoz y, por tanto, no formarán parte de la Junta de
Portavoces, sin perjuicio de su derecho de información reconocido con carácter general.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán por mayoría, siendo el voto de cada grupo
ponderado en función de su representación en el Pleno.
ARTÍCULO 37.- COMISIONES INFORMATIVAS
Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
1.- Las Comisiones Informativas permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen una doble función:
a) De estudio, informe, consulta y dictamen de los asuntos que han de ser sometidos a decisión del
Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
b) De seguimiento y control de los órganos del Ayuntamiento, así como de las diferentes áreas
individualmente consideradas, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora en el Pleno, tal y
como se regula en el presente reglamento.
De acuerdo con la legislación vigente, las comisiones informativas son también instrumentos de control
y fiscalización a través del seguimiento de la gestión.
En este sentido, en el orden del día de todas las comisiones figurará el apartado de control y
fiscalización a través de ruegos, preguntas y propuestas.
Será presidente nato el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en el teniente de alcalde del
área correspondiente.
Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine el Pleno, y su
composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos
representados en él y a los Concejales no adscritos y el voto será ponderado. En cualquier caso, todos
los Grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
2.-Las Comisiones informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto
concreto y se extinguirán automáticamente, una vez que hayan dictaminado e informado sobre el
asunto que constituye su objeto.
La comisión informativa permanente del ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, CONTRATACIÓN Y
PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR, SAC Y ESTADÍSTICA, PERSONAL, ARCHIVO Y SERVICIOS
GENERALES actuará como Comisión Especial de Cuentas.
3.- Se crea la comisión informativa permanente de Vigilancia de la Contratación, cuyo funcionamiento,
funciones y composición se determinarán por acuerdo del Pleno, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 38.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Reglamento de Participación Ciudadana, incorporado a este Reglamento Orgánico a través de su
disposición final tercera, recoge en su Título SEXTO la participación ciudadana en los órganos de
gobierno.
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Pág. 148
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