Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

Pág. 149

TÍTULO III: DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE LA CORPORACIÓN
ARTICULO 39 GRUPOS POLÍTICOS
1.- A efectos de su actuación corporativa, los Concejales de la Corporación se constituirán en grupos
políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de no adscritos.
2.- Todo Concejal deberá estar adscrito a un Grupo Municipal, salvo lo dispuesto en el número 4 de
este artículo.
3.- Ningún Concejal podrá formar parte de más de un grupo Municipal.
4.- Aquél Concejal que abandonara el grupo político por el que resultó elegido o fuera expulsado de su
partido político y no renunciaran al acta de Concejal, tendrá la consideración de Concejal no adscrito.
En el supuesto de disolución sobrevenida de coaliciones electorales, los Concejales que abandonen la
coalición, no se considerarán Concejales no adscritos.
5. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandonen la formación por la
que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales que
permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los
efectos. El Secretario General del Pleno podrá dirigirse al representante de la formación política que
presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la acreditación de las
circunstancias señaladas.
6. Los Concejales no adscritos no participarán de los beneficios que se atribuyen por la legislación
vigente y por este reglamento a los grupos municipales, pero sí de los deberes, derechos y
asignaciones que, como cualquier Concejal, le corresponde legalmente.
7. Los Concejales no adscritos no formarán grupo independiente, ni estarán integrados en ningún
grupo. Tampoco podrán participar en la Junta de Portavoces ni ser designados como representantes
del Ayuntamiento en entidades empresariales o financieras, fundaciones, cajas y demás entidades u
otros órganos sectoriales de los que el Ayuntamiento forme parte.
ARTÍCULO 40
Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la
Corporación, deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que hayan sido elegidos,
salvo lo previsto en el número cuatro del artículo anterior.
ARTÍCULO 41
1.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá, con cargo a su presupuesto, la
asignación de una cantidad anual destinada a los Grupos Municipales, la dotación a los grupos
municipales no puede tener otro destino que sufragar gastos relacionados con la actuación corporativa
de dichos grupos. Actuación corporativa que se erige y sirve como elemento conformador y justificador
de la existencia del propio grupo municipal, todo ello sin perjuicio de la reserva de ley expresamente
contemplada en el párrafo quinto del artículo 73.3 de la ley 7/85, reguladora de las bases de régimen
local, que contempla expresamente la posibilidad de realizar aportaciones por parte de los grupos
políticos a los partidos políticos de acuerdo con las normas de financiación de estos últimos.

La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste
servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter
patrimonial e inventariable.
Los miembros no adscritos, no tendrán la asignación económica fija ni variable que corresponde a los
Grupos Políticos, al no pertenecer a ninguno de ellos.

BOCM-20250707-44

A título enunciativo se considera que son actividades propias del funcionamiento de los grupos
políticos entre otros los actos públicos que el respectivo grupo del ayuntamiento realice para la difusión
ante la sociedad civil, incluidos los gastos de difusión en medios de comunicación, folletos, buzoneo y
medios similares, los suministros de bienes no inventariarles, los gastos en formación de los miembros
del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo, y todos aquellos
previstos en la normativa vigente y que se consideren necesarios para el normal desarrollo de los
grupos municipales.