Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 147
ARTÍCULO 28
Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los Libros de Actas, en la Casa
Consistorial y no Consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto.
ARTÍCULO 29
Las certificaciones de los acuerdos contenidos en el acta de las sesiones celebradas que hayan de ser
entregadas a particulares, entidades o instituciones en ningún caso contendrán la parte deliberativa,
ciñéndose, en exclusiva, a la parte dispositiva del acuerdo, salvo disposición legal en contrario.
El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador.
ARTÍCULO 30
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una
diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
CAPÍTULO IV.- DE LA PUBLICIDAD DE ACTOS Y ACUERDOS Y DE SU EJECUTIVIDAD.
ARTÍCULO 31
El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985 Reguladora de
las Bases de Régimen Local, aprobará y tramitará su Presupuesto General en los términos que
determinan los artículos 143 y siguientes de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las
Haciendas Locales, exponiéndolo al público una vez producida la aprobación inicial, a fin de que los
interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. Una vez aprobado definitivamente se
dejará accesible en la Web del Ayuntamiento para que los vecinos puedan consultarlo.
ARTÍCULO 32
Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las Ordenanzas Locales, cualquiera
que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el
plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquéllos
pudieran considerar oportunas.
ARTÍCULO 33
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases
de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo
en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su
eficacia de acuerdo con una ley.
TÍTULO II: OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ARTÍCULO 34
2. Será atribución propia de la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus funciones y el ejercicio de las competencias que le deleguen el Alcalde y el Pleno y las
que le confiera la legislación vigente.
ARTÍCULO 35
En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. No obstante, será
expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento un extracto de los acuerdos adoptados y copia
del mismo será enviada a todos los Concejales en el plazo de diez días hábiles.
BOCM-20250707-44
1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside y un número de
Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, designados por
aquél, quien podrá cesarlos libremente en todo momento.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 147
ARTÍCULO 28
Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los Libros de Actas, en la Casa
Consistorial y no Consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto.
ARTÍCULO 29
Las certificaciones de los acuerdos contenidos en el acta de las sesiones celebradas que hayan de ser
entregadas a particulares, entidades o instituciones en ningún caso contendrán la parte deliberativa,
ciñéndose, en exclusiva, a la parte dispositiva del acuerdo, salvo disposición legal en contrario.
El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador.
ARTÍCULO 30
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una
diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
CAPÍTULO IV.- DE LA PUBLICIDAD DE ACTOS Y ACUERDOS Y DE SU EJECUTIVIDAD.
ARTÍCULO 31
El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985 Reguladora de
las Bases de Régimen Local, aprobará y tramitará su Presupuesto General en los términos que
determinan los artículos 143 y siguientes de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las
Haciendas Locales, exponiéndolo al público una vez producida la aprobación inicial, a fin de que los
interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. Una vez aprobado definitivamente se
dejará accesible en la Web del Ayuntamiento para que los vecinos puedan consultarlo.
ARTÍCULO 32
Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las Ordenanzas Locales, cualquiera
que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el
plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquéllos
pudieran considerar oportunas.
ARTÍCULO 33
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases
de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo
en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su
eficacia de acuerdo con una ley.
TÍTULO II: OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ARTÍCULO 34
2. Será atribución propia de la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus funciones y el ejercicio de las competencias que le deleguen el Alcalde y el Pleno y las
que le confiera la legislación vigente.
ARTÍCULO 35
En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. No obstante, será
expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento un extracto de los acuerdos adoptados y copia
del mismo será enviada a todos los Concejales en el plazo de diez días hábiles.
BOCM-20250707-44
1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside y un número de
Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, designados por
aquél, quien podrá cesarlos libremente en todo momento.