Collado Villalba (BOCM-20250707-44)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
5. No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno, aunque sí se
grabarán en audio.
6. De conformidad con el artículo 70 bis de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o
actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas
deberán ir suscritas al menos por el 10 por ciento de vecinos del municipio.
7. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean
resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el previo
informe de legalidad de secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la
iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
ARTÍCULO 25 MOCIONES DE CENSURA Y CUESTIONES DE CONFIANZA
Las Mociones de Censura al Alcalde y las Cuestiones de Confianza que éste pueda plantear al Pleno,
se regirán por lo dispuesto en los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen
Electoral General, redactados conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/1999 de 21
de abril.
CAPÍTULO III.- DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 26
1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el
Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas y de cualquier
órgano municipal.
2. Las actas plenarias adoptarán el sistema de video-actas. En los demás casos dicho sistema se
utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible conforme a los medios personales y
técnicos que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Las sesiones plenarias deberán ser grabadas
en formato de video y audio y transmitidas por medios electrónicos, a las que podrán tener acceso
todos los vecinos y público en general mediante la página web municipal u otros medios electrónicos.
3. El video-acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con
las firmas el Alcalde y el Secretario.
4. Se publicará el orden del día del Pleno en la Web del Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en la
Web municipal la grabación de la sesión del Pleno. Asimismo, se emitirán en vídeo vía Internet.
ARTÍCULO 27.
1. El Vídeo-acta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los
siguientes elementos:
— Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión
conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada
uno de los oradores (normalmente Concejales), y se integra en el documento electrónico de forma
enlazada.
— Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría
General de Pleno de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se
realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos Municipales,
el vídeoacta lo firma el Secretario General de Pleno y la Presidencia del Pleno o de quienes
legalmente les sustituyan.
BOCM-20250707-44
— Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o
reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de dicho
orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que se tiene que levantar acta, puede tener un
formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el caso de las Actas de los
Plenos Municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 160
5. No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno, aunque sí se
grabarán en audio.
6. De conformidad con el artículo 70 bis de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o
actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas
deberán ir suscritas al menos por el 10 por ciento de vecinos del municipio.
7. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean
resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el previo
informe de legalidad de secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la
iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
ARTÍCULO 25 MOCIONES DE CENSURA Y CUESTIONES DE CONFIANZA
Las Mociones de Censura al Alcalde y las Cuestiones de Confianza que éste pueda plantear al Pleno,
se regirán por lo dispuesto en los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen
Electoral General, redactados conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/1999 de 21
de abril.
CAPÍTULO III.- DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 26
1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el
Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas y de cualquier
órgano municipal.
2. Las actas plenarias adoptarán el sistema de video-actas. En los demás casos dicho sistema se
utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible conforme a los medios personales y
técnicos que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Las sesiones plenarias deberán ser grabadas
en formato de video y audio y transmitidas por medios electrónicos, a las que podrán tener acceso
todos los vecinos y público en general mediante la página web municipal u otros medios electrónicos.
3. El video-acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con
las firmas el Alcalde y el Secretario.
4. Se publicará el orden del día del Pleno en la Web del Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en la
Web municipal la grabación de la sesión del Pleno. Asimismo, se emitirán en vídeo vía Internet.
ARTÍCULO 27.
1. El Vídeo-acta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los
siguientes elementos:
— Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión
conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada
uno de los oradores (normalmente Concejales), y se integra en el documento electrónico de forma
enlazada.
— Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría
General de Pleno de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se
realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos Municipales,
el vídeoacta lo firma el Secretario General de Pleno y la Presidencia del Pleno o de quienes
legalmente les sustituyan.
BOCM-20250707-44
— Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o
reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de dicho
orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que se tiene que levantar acta, puede tener un
formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el caso de las Actas de los
Plenos Municipales.