C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
f)
Velar por la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o
lactancia.
g)
Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso laboral, sexual y por
razón de sexo, debiendo diseñar protocolos de actuación para intervenir en el caso
de que dichos acosos se produjesen.
h)
Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva,
directa o indirecta por razón de sexo.
i)
Promover cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
j)
Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad (diagnóstico y
evaluación de desigualdades).
k)
Evaluar y revisar el Plan de Igualdad.
De acuerdo con lo anterior y la normativa aplicable el Plan de Igualdad de la CNMV deberá
contener:
a)
Los objetivos concretos a alcanzar.
b)
Las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución (medidas-acciones).
c)
Temporalización del plan, esto es, calendario de ejecución y vigencia.
d)
El sistema de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados (indicadores y
criterios de seguimiento).
Artículo 99. Comisión paritaria del Plan de Igualdad.
Se constituirá una Comisión paritaria para interpretar el contenido del Plan de igualdad y evaluar
el grado de cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas.
1.
Esta Comisión paritaria estará compuesta al menos por dos representantes de la parte
empresarial y dos representantes de la parte social.
La comisión paritaria para la igualdad se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una
vez al año. No obstante, se podrá acordar un número de reuniones superiores si así se
estimase oportuno. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario en el caso de que se
plantease cualquier asunto que así lo recomendase.
Esta Comisión desarrollará entre otras las siguientes funciones:
a)
Realizar el seguimiento de la evolución de las acciones tomadas sobre la ejecución del
Plan de Igualdad.
b)
Realizar las diferentes evaluaciones del Plan de Igualdad.
c)
Controlar, vigilar y elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias
discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
2.
La Comisión podrá ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran
suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente
Convenio que afecten a sus competencias.
3.
El personal acogido a este Convenio podrá dirigirse a esta Comisión directamente o a
través de sus representantes, cuando estimen que se ha producido o se pueda producir
una situación discriminatoria.
La CNMV dictará instrucciones específicas para toda la plantilla sobre el deber de respetar la
dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre hombres
y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón sexo, nacimiento, raza, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
BOCM-20250705-2
Artículo 100. Deberes de igualdad de trato.
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
f)
Velar por la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o
lactancia.
g)
Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso laboral, sexual y por
razón de sexo, debiendo diseñar protocolos de actuación para intervenir en el caso
de que dichos acosos se produjesen.
h)
Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva,
directa o indirecta por razón de sexo.
i)
Promover cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
j)
Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad (diagnóstico y
evaluación de desigualdades).
k)
Evaluar y revisar el Plan de Igualdad.
De acuerdo con lo anterior y la normativa aplicable el Plan de Igualdad de la CNMV deberá
contener:
a)
Los objetivos concretos a alcanzar.
b)
Las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución (medidas-acciones).
c)
Temporalización del plan, esto es, calendario de ejecución y vigencia.
d)
El sistema de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados (indicadores y
criterios de seguimiento).
Artículo 99. Comisión paritaria del Plan de Igualdad.
Se constituirá una Comisión paritaria para interpretar el contenido del Plan de igualdad y evaluar
el grado de cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas.
1.
Esta Comisión paritaria estará compuesta al menos por dos representantes de la parte
empresarial y dos representantes de la parte social.
La comisión paritaria para la igualdad se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una
vez al año. No obstante, se podrá acordar un número de reuniones superiores si así se
estimase oportuno. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario en el caso de que se
plantease cualquier asunto que así lo recomendase.
Esta Comisión desarrollará entre otras las siguientes funciones:
a)
Realizar el seguimiento de la evolución de las acciones tomadas sobre la ejecución del
Plan de Igualdad.
b)
Realizar las diferentes evaluaciones del Plan de Igualdad.
c)
Controlar, vigilar y elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias
discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
2.
La Comisión podrá ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran
suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente
Convenio que afecten a sus competencias.
3.
El personal acogido a este Convenio podrá dirigirse a esta Comisión directamente o a
través de sus representantes, cuando estimen que se ha producido o se pueda producir
una situación discriminatoria.
La CNMV dictará instrucciones específicas para toda la plantilla sobre el deber de respetar la
dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre hombres
y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón sexo, nacimiento, raza, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
BOCM-20250705-2
Artículo 100. Deberes de igualdad de trato.