C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

6.

7.

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

Pág. 81

Modificación de las condiciones de trabajo y movilidad:
a)

Los casos y motivos de la movilidad geográfica temporal que pueda surgir por razones
técnicas, con carácter previo.

b)

El Comité de Empresa será oído cuando, por necesidades del servicio, concurran las
causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, y la CNMV
acuerde por el tiempo imprescindible la movilidad funcional a un grupo profesional
diferente.

c)

Los traslados como consecuencia de la movilidad geográfica de carácter individual.

d)

Los traslados colectivos, que deberán ir precedidos del período de consultas con el
Comité de Empresa que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión sobre el traslado será notificada por la CNMV a la plantilla, así como a sus
representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su
efectividad.

Formación:
a)

Con carácter previo a su aprobación, del Plan de Formación de la CNMV previsto para
cada ejercicio. El Comité de Empresa emitirá informe si lo considera oportuno en el
plazo de cinco días hábiles.

b)

Anualmente, Memoria, realizada por la CNMV, en la que se recojan las actividades
formativas realizadas para la plantilla.

8. Teletrabajo:
a)

Una relación actualizada de los puestos no teletrabajables.

b)

Las denegaciones de teletrabajo en puestos teletrabajables que deberán ser
motivadas.

c)

El número de personas con teletrabajo por cada Departamento.

9. Nombramiento y contratos:
Sobre los contratos de carácter laboral y del personal de la CNMV, incluyendo el de los cargos
de libre designación.

CAPÍTULO XV – PLAN DE IGUALDAD.
Artículo 98. Plan de Igualdad.
Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de igualdad, en cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En el plazo máximo de seis meses desde la firma del convenio se constituirá la comisión
negociadora del plan de igualdad, que se encargará de elaborar el diagnóstico. La dirección de
la CNMV facilitará la información necesaria para su realización y estos datos deberán estar
desagregados por sexo.
El Plan de Igualdad de la CNMV contendrá como mínimo los siguientes criterios de
actuación:
a)

Eliminar los obstáculos para ofrecer una igualdad efectiva entre mujeres y hombres
tanto en el acceso a su puesto como persona empleada de la CNMV, como en el
desarrollo de su carrera profesional.

b)

Eliminar los obstáculos para ofrecer una igualdad efectiva de la plantilla de la CNMV,
evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)

Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la
promoción profesional.

d)

Fomentar la formación en igualdad, impartiéndose cursos de formación sobre
igualdad de trato y oportunidades para todo el personal.

e)

Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y
órganos de selección y valoración de méritos.

BOCM-20250705-2

1.